ARTICULOS TRANSITORIOS
  Artículo 1°- Las reservas de agua destinadas al abastecimiento de obras de riego fiscales, que se encontraren vigentes a la fecha de la promulgación del presente decreto con fuerza de ley, conservarán su misma calidad hasta que la Dirección General de Aguas otorgue con cargo a ella, los derechos de aprovechamiento a los usuarios debidamente individualizados y organizados.
    Artículo 2°- La Dirección General de Aguas queda facultada para regularizar la situación de las obras de riego fiscales que no tengan reservas de agua vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley, asimilándolas a las obras a que se refiere el artículo anterior.
    Artículo 3°- Las obras de riego fiscales actualmente existentes se podrán ofrecer en venta a los beneficiarios inscritos en los roles provisionales de usuarios aprobados por la Dirección General de Aguas, en la forma prevista en el artículo 14° del decreto ley N° 1.172, de 1975.
    Artículo 4°- Respecto a las actuales obras de riego que continúen en el patrimonio fiscal, se procederá en la forma indicada en el artículo anterior, pero laLEY 18681
ART. 96, a)
oferta consistirá en el derecho a usar las obras de riego mediante el pago de una cuota anual por el uso y gastos de explotación.

    Artículo 5°- Será aplicable lo dispuesto en el artículo 17° a las cuotas de pago que se refieren los dos artículos precedentes.
    Artículo 6°- Los propietarios de los derechos de aprovechamiento de agua que no hayan construido las obras correspondientes a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, pero que tengan plazos pendientes para ejecutarlas, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6°, si lo hacen oportunamente.
    Artículo 7°- La Comisión Nacional de Riego, podrá acordar que el Ministerio de Obras Públicas venda o traspase a título gratuito las obras de riego construidas por el Fisco a sus beneficiarios, aún cuando ellas no se encuentren concluidas.
    Asimismo, se podrá acordar que el referido Ministerio traspase a sus usuarios la administración de las obras ya construidas por el Estado, cuyo dominio éste conserve.