Artículo 4°- Respecto a las actuales obras de riego que continúen en el patrimonio fiscal, se procederá en la forma indicada en el artículo anterior, pero laLEY 18681
ART. 96, a) oferta consistirá en el derecho a usar las obras de riego mediante el pago de una cuota anual por el uso y gastos de explotación.
ART. 96, a) oferta consistirá en el derecho a usar las obras de riego mediante el pago de una cuota anual por el uso y gastos de explotación.