FIJA LA PLANTA DE EMPLEOS Y SUELDOS PARA EL DEPARTAMENTO TECNICO DE LA HABITACION.
    Santiago, 22 de Julio de 1930.- Visto lo dispuesto en la ley número 4,795, de 24 de Enero ppdo., y en el decreto número 3,010, de 30 de Junio último, del Ministerio del Interior,
    Decreto:

    Artículo 1.o Fíjase la siguiente planta de empleos y sueldos para el Departamento Técnico de la Habitación:
    Jefatura del Departamento
Ingeniero jefe, grado 4.o,_____________ $ 42,000
Secretario abogado, grado 10.o_________  18,000
Oficial, grado 13.o____________________  12,000
Oficial, grado 18.o____________________    8,400
Oficial, grado 22.o____________________    6,000
    Sección Edificación
Ingeniero, grado 7.o___________________  27,000
Arquitecto, grado 11.o_________________  15,000
Oficial, grado 22.o____________________    6.000
    Sección Inspección
Ingeniero, grado 7.o___________________  27,000
Arquitecto, grado 10.o_________________  18,000
Arquitecto, grado 13.o_________________  12,000
    Sección Explotación
Abogado, grado 9.o_____________________  21,000
Contador, grado 11.o___________________  15,000
Oficial, grado 22.o____________________    6,000
    Sección Saneamiento
Arquitecto, grado 9.o__________________  21,000
Oficial, grado 22.o____________________    6,000
    Portería
Portero, grado 24.o____________________    4,800
    SERVICIOS PROVINCIALES
    Subsección Antofagasta
Arquitecto, grado 13.o_________________  12,000
    Subsección Valparaíso
Ingeniero, grado 10.o___________________  18,000
Procurador, grado 18.o__________________  8,400
Oficial, grado 22.o_____________________  6,000
Portero, grado 26.o_____________________  3,600
    Subsección Concepción
Arquitecto, grado 13.o__________________  12,000
    Subsección Valdivia
Arquitecto, grado 13.o__________________  12,000

    Art. 2.o El presente decreto entrará en vigencia el 1.o de Agosto próximo, y los empleados que quedaren cesantes podrán acogerse al desahucio que les acuerda la ley número 4,721, de 13 de Diciembre de 1929, o a su jubilación.

    Art. 3.o Derógase el decreto número 2,024, de 10 de Diciembre de 1927, en la parte que sea contraria al presente decreto.

    Art. 4.o El gasto de ciento cuarenta mil quinientos pesos ($ 140,500), que representan durante los cinco últimos meses del año en curso, los sueldos del personal fijados por el presente decreto, se deducirá del 12-05-01 del Presupuesto vigente del Ministerio de Bienestar Social, Departamento Técnico de la Habitación, "Sueldos fijos del Personal".

    Art. 5.o La Contraloría General de la República dejará sin invertir del 12-05-01 del referido Presupuesto, la suma de dieciocho mil doscientos noventa y un pesos sesenta y cinco centavos ($ 18,291.65), que corresponde a cinco meses de la economía anual de cuarenta y tres mil novecientos pesos ($ 43,900), que representan las reducciones que por el presente decreto se introducen en el ítem de Sueldos Fijos del Departamento Técnico de la Habitación.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS IBAÑEZ C.- Luis Carvajal L.- R. Jaramillo.