ARTICULO 3°. Para que las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con lo que señala el decreto ley 2.465, de 1979, y su reglamento, en cuanto a los requisitos que se exigen para tener derecho a recibir ayuda material y financiera.