ARTICULO 4°. Para los efectos de determinar los montos de subvención que recibirán las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, las modalidades de atención al menor, serán las que a continuación se señalan:
    a) Tránsito y Distribución:
    Está destinada a atender en forma transitoria, a losLEY 19343,
Art. 3º a)
D.O. 31.10.1994
menores que requieren de diagnóstico, asistencia y protección, mientras se adopta una medida en relación con ellos.
    El monto de la subvención para esta modalidad será el mismo que se establezca para la de Observación y Diagnóstico.
    b) Observación y Diagnóstico: Está destinada aLEY 19343,
Art.3º b)
D.O. 31.10.1994
acoger, en forma transitoria, a los menores que han cometido hechos constitutivos de crimen o simple delito, hasta que el juez adopte una resolución a su respecto y resuelva acerca de su discernimiento.
    c) Prevención Implica tomar anticipadamente las medidas para evitar la aparición de irregularidades y apoyar la labor de la familia en el logro de un desarrollo normal del niño en sus aspectos físicos, psíquicos y social, sin desarraigarlo de su ambiente. Se trata de establecimientos diurnos.
    d) Protección simple Está destinado a atender a aquellos menores cuya situación irregular tiene un marcado acento sociogénico, como son los casos de orfandad total o parcial, abandono total o parcial, incapacidad temporal o permanente de la o las personas responsables de su cuidado, niños expuestos a corrupción, vagancia y mendicidad, etc.
    e) Protección de deficientes leves y moderados La atención que requieren los menores clasificados en estas categorías es similar a la que se brinda a los menores necesitados de protección, agregando las acciones necesarias para suplir las funciones deficitarias en el desarrollo de habilidades y mecanismos afines, para obtener de ellos el uso máximo de sus capacidades.
    f) Protección de deficientes leves y moderados diurna
    Está orientada hacia los menores clasificados en la categoría anterior, a los que se les brinda una atención especializada en establecimientos que funcionan en horarios diurnos.
    g) Rehabilitación conductual y psíquica Está orientada hacia aquellos menores que, además de tener un problema de tuición, presentan alteraciones de tipo orgánico, psíquico, o conductual, que requieren una atención especializada:
    1. Rehabilitación conductual Está destinada a atender a aquellos menores que presenten alteraciones en su conducta, es decir, hubieren cometido hechos constitutivos de crimen, simple delito o falta.
    2. Rehabilitación de deficientes mentales profundos
    La atención de estos centros está dirigida a menores que, además de tener un problema de tuición, presentan nivel intelectual correspondiente a esta categoría, según clasificación e impresión clínica.
    La atención que se brinda es especializada e individualizada e implica acciones de adiestramiento y estimulación de funciones o capacidades existentes en cada menor, aun cuando ellos se encuentran presentes en un grado mínimo; comprende, además el tratamiento de las alteraciones de orden físico y/u orgánico que ellos presenten, agregadas a su deficiencia intelectual.
    h) Rehabilitación conductual o psíquica diurna Está orientada hacia la atención de aquellos menores que presentan alteración de tipo orgánico, psíquico o conductual, y que requieren de una acción especializada, otorgada en establecimientos que funcionan en horario diurno. Puede tratarse de menores que requieren rehabilitación de tipo conductual o de menores con alguna alteración de tipo psíquico profunda, que requieran una atención especializada.
    i) Libertad Vigilada Es una medida de tratamiento aplicable por resolución judicial a los menores inimputables que han cometido una infracción a la ley, o que presenten graves problemas conductuales, tendientes a inducir cambios en su conducta social, logrando su readaptación y rehabilitación, bajo la influencia de un funcionario especializado denominado Delegado de Libertad Vigilada.
    j) Colocación Familiar Es la incorporación en un Hogar sustituto, de un menor que carece de Hogar propio, o que pertenece a uno incapaz de proveer su bienestar físico, mental y social.

NOTA:
      El artículo transitorio de la LEY 19443, dispuso que las modificaciones introducidas por ella, regirán a contar de sesenta días después de su publicación.