ARTICULO 12° Corresponderá al Servicio Nacional de Menores velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de este decreto con fuerza de ley sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República.
El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales y de previsión aplicables al personal que se desempeñe en las instituciones colaboradoras subvencionadas, será de competencia exclusiva de los organismos que existen sobre la materia.