Artículo 1.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
    a) Todo lo concerniente a las Relaciones Exteriores de la República;
    b) El nombramiento de los funcionarios diplomáticos y consulares;
    c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país;
    d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros;
    e) El estudio de los Tratados y Convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda;
    f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias internacionales, Exposiciones artísticas e industriales, fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos;
    g) La concesión de pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben causar efectos fuera del país y de los que, otorgados en el extranjero, deban producirlo en Chile;
    h) El estudio y fomento del comercio exterior, por intermedio de sus propios funcionarios, y de acuerdo con el Ministerio respectivo;
    i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurran el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático; y
    j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.