Art. 2.o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente:
    Subsecretario.
    Asesor Jurídico.
    Director del Departamento Diplomático.
    Director del Departamento Consular.
    Director del Departamento Tacna y Arica.
    Jefe de la Sección Clave.
    Jefe de la Sección Informaciones, Introductor de Diplomáticos, Contador-pagador, Secretario del Ministro, Oficial de Partes, Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones.
    Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero, Oficiales de Clave, Oficiales Primeros, Oficiales Segundos, Oficiales Auxiliares, supernumerarios, Traductor e Intérprete, Calígrafo, Encuadernador, que paga sus ayudantes, Mayordomo, Portero 1.o, Porteros Segundos.