Art. 4.o El Subsecretario tendrá a su cargo la colaboración directa con el Ministro y gravitará sobre él la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de los asuntos que le corresponden.
    Incumben especialmente al Subsecretario:
    1.o La revisión de las instrucciones para los Agentes Diplomáticos y Consulares chilenos;
    2.o La confección de los mensajes que deban enviarse al Congreso, del Proyecto de Presupuesto anual y de la memoria del Ministerio;
    3.o La dirección de todo lo referente al otorgamiento de los pasaportes que deba conceder el Ministerio;
    4.o Dictar o autorizar todas las providencias de orden interno que, por su naturaleza, no requieran firma o autorización del Ministro; y
    5.o En general, todas las funciones directivas que el Ministro delegue en él.
    El Registro de los Pasaportes será llevado por el Oficial de Partes en las condiciones reglamentarias.