Art. 5.o El Asesor Jurídico evacuará los informes y llevará a cabo los estudios que se le encomienden, especialmente los que se refieran a Tratados que se deban negociar, reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, declaraciones de neutralidad u otras resoluciones que tengan relación con el estado de guerra, reclamaciones y participación en Congresos y Asambleas de carácter jurídico internacional; preparará, con la colaboración de su ayudante, los antecedentes para completar y publicar la jurisprudencia de la Cancillería chilena, en Derecho Internacional Público y Privado; emitirá informes escritos sobre las cuestiones jurídicas que se le sometan cada vez que se crea necesario.
    Para ser nombrado Asesor Jurídico se requerirá ser o haber sido Ministro o Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador o Ministro Plenipotenciario en el extranjero.