Art. 6.o El Director del Departamento Diplomático, tendrá a su cargo.
    1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Diplomático de Chile en el extranjero;
    2.o La atención inmediata de los asuntos de carácter diplomático entre el Ministerio y los Agentes Diplomáticos residentes y los de la República en el exterior;
    3.o Todo lo que se refiera a la negociación, ajuste, ratificación de acuerdos internacionales y preparación y orientación de la concurrencia del país a Congresos y Asambleas internacionales, previo informe del Asesor Jurídico;
    4.o La redacción de la correspondencia política del servicio;
    5.o Llevar una nómina exacta y al día, sobre la celebración, ratificación, canje, promulgación, desahucio y caducidad de los Tratados, Convenciones y demás acuerdos internacionales subscritos por el Gobierno de Chile;
    6.o La dirección de todo lo referente al despacho de Cartas Credenciales, de Retiro u otras Cartas Autógrafas y Plenos Poderes; y
    7.o Un registro especial de recibo y tramitación de los testamentos que lleguen al Ministerio, en conformidad al artículo 1029 del Código Civil.