Art. 7.o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo:
    1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Consular de Chile en el extranjero;
    2.o La atención inmediata de los asuntos referentes al Servicio Consular;
    3.o El ajuste y cumplimiento de Convenciones Consulares con otros países y la protección del comercio, Marina Mercante, ciudadanos e intereses chilenos en el exterior;
    4.o La dirección de todo lo relativo a las Letras Patentes de los Cónsules chilenos y a los exequátur de los extranjeros;
    5.o La publicación de la lista oficial de los Cónsules residentes en Chile y los de la República en el extranjero; y
    6.o Subscribir las legalizaciones de firmas que deban o puedan hacerse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El Oficial de Partes firmará las legalizaciones a falta del Director del Departamento Consular.