Art. 11. Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes:
    a) Subsecretario;
    b) Asesor Jurídico;
    c) Directores de Departamento;
    d) Introductor de Diplomáticos;
    e) Jefes de Sección Clave e Informaciones;
    f) Contador-pagador;
    g) Secretario del Ministro y Oficial de Partes;
    h) Oficial Revisor de Cuentas Consulares;
    Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones; Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico;
    i) Archivero y Oficiales de Clave;
    j) Oficiales Primeros;
    k) Traductor e Intérprete;
    l) Oficiales Segundos; y
    m) Oficiales Auxiliares Supernumerarios.
    La precedencia dentro de cada grado se determinará por la antigüedad de cada funcionario o empleado.
    Este Escalafón estará a cargo del Subsecretario y de los Directores de Departamento correspondientes, deberá ser aprobado por el Ministro y será publicado semestralmente.