Art. 12. Habrá un Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los mismos grados del Escalafón.
    Desde el grado e) inclusive y siguientes, figurarán los empleados con un número de orden correlativo que lo fijará para cada uno el Subsecretario, en conformidad a lo prescrito por el artículo 18 de este Estatuto Orgánico.
    Dicho estado requerirá la aprobación del Ministro y tendrá carácter secreto.