Art. 4.o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o enfermedad, reciba la autorización necesaria para cesar temporalmente en el desempeño de su puesto, dejará en su reemplazo, en el carácter de Encargado de Negocios ad-interin al Consejero, Primer Secretario o Cónsul General de Profesión, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, quedará a cargo de la Embajada o Legación, el funcionario de mayor rango que en ella exista o, en su defecto, el Cónsul General de Profesión, y revestirá el carácter de Encargado de Negocios ad-interin, si fuese Consejero, Primer Secretario o Cónsul General de Profesión. En el caso de este último, regirán las disposiciones del inciso 3.o del artículo precedente.