Art. 6.o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático, distribuído en los grados siguientes:
    a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;
    b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
    c) Ministros residentes;
    d) Encargado de Negocios;
    e) Consejeros de Embajada;
    f) Primeros Secretarios de Embajada;
    g) Primeros Secretarios de Legación;
    h) Segundos Secretarios de Embajada;
    i) Segundos Secretarios de Legación;