Art. 10. Habrá un Estado del Servicio Diplomático, distribuído en los mismos grados que el Escalafón.
En cada uno de los grados d), e), f), g), h) e i), figurarán los funcionarios con un número de orden correlativo, que fijará el Subsecretario, previo informe del Director del Departamento Diplomático y en conformidad a lo prescripto por el artículo que sigue.
El Estado del Servicio Diplomático se elevará a la superior consideración del Ministro y tendrá carácter reservado.