Art. 11. La procedencia entre funcionario del mismo grado en el Estado del Servicio Diplomático, será fijada tomando en consideración los antecedentes que siguen:
    Años de servicios prestados en el Servicio Diplomático, en el Servicio Consular, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en otras ramas de la Administración Pública y años a mérito en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    Cumplimiento de los deberes que impone le Ley de Servicio Militar Obligatorio;
    Conocimiento cabal de idiomas extranjeros;
    Títulos y grados obtenidos en Universidades, nacionales o extranjeros, y calificaciones alcanzadas en exámenes de Derecho;
    Calificaciones obtenida en el Curso de Derecho Internacional e Historia Diplomática que funciona en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    Estudios, publicaciones u otras formas de actuación útil o meritoria del funcionario;
    Los informes o memorias anuales a que se refiere el artículo 35;
    La última calificación obtenida del Jefe de la Misión respectiva, conforme al artículo 16;
    Conducta privada y aptitudes para la vida social; y El concepto propio que el Subsecretario, con informe del Director del Departamento Diplomático, se haya formado de las condiciones, capacidad, eficiencia y méritos de cada funcionario.