Art. 12. Las vacantes que se produzcan en los grados c), d), e), f), g), h) e i) del Escalafón, se proveerán en la forma siguiente:
    Con un funcionario que figure en dicho Escalafón en el mismo grado;
    Con un funcionario que esté desempeñando en el Servicio Consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores un grado equivalente; o
    Con el funcionario que ocupe el primer lugar en el grado inmediato inferior del Estado del Servicio Diplomático, entendiéndose, para este efecto, incluídos en dicho grado inmediatamente inferior, a los funcionarios del Servicio Consular y del Ministerio de grado equivalente.