Art. 13. Para los efectos del artículo precedente, se fijan las siguientes equivalencias de cargos del Servicio Diplomático, del Servicio Consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores:
    Ministro Residente, Cónsul General de Primera Clase. Directores de los Departamentos del Ministerio;
    Encargado de Negocios, Cónsul General de Segunda Clase, Introductor de Diplomáticos, Consejero y Primer Secretario de Embajada, Cónsul General de Tercera Clase, Jefe de Sección Clave, Jefe de Sección Informaciones y Contador Pagador;
    Primer Secretario de Legación, Cónsul Particular de Primera Clase, Secretario del Ministro, Oficial de Partes; Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones, Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero y Oficiales de Clave;
    Segundo Secretaorio de Embajada, Cónsul Particular de Segunda Clase, Oficiales Primeros;
    Segundo Secretario de Legación, Cónsul Particular de Tercera Clase, Oficiales Segundos.