Art. 14. Para los efectos del artículo 13, se considerará existente un grado adicional del Escalafón y del Estado del Servicio Diplomático, en el que figurarán los Vicecónsules, los Oficiales Auxiliares Supernumerarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a continuación de ellos, los Aspirantes.
El orden de procedencia dentro del grado adicional del Escalafón y del Estado del Servicio Diplomático, será fijado en la forma establecida por los artículos 7.o y 11.