Art. 19. Los Jefes de Misión y personal de Secretaría percibirán, para expensas de establecimiento, una suma equivalente a un tercio de su sueldo anual, cuando sean casados, y a un quinto, cuando sean solteros.
    Las sumas indicadas en el párrafo precedente serán disminuídas, en un cincuenta por ciento, cuando se trate de Jefe de Misión que vayan a servir en países donde el Estado posee casas amobladas para la residencia de su representación diplomática.