Art. 20. Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o destitución, deje su empleo antes de que haya transcurrido un año desde la fecha de su último nombramiento, deberá reintegrar en Arcas Fiscales el saldo de la asignación a que se refiere el artículo 19, que corresponda proporcionalmente a la parte del año que no haya servido.
Cuando un funcionario que se encuentre en este caso, no diere cuenta al Ministerio de haber hecho el reintegro en los tres meses siguientes a la aceptación de la renuncia o destitución, el Ministerio dará aviso al Consejo de Defensa Fiscal, para que promueva la acción judicial correspondiente.