Art. 23. Los funcionarios diplomáticos que sean destituidos, no tendrán derecho a percibir sueldo desde que les sea notificada dicha medida.
    Como regla general, no se les proporcionará pasajes de regreso, y en los casos en que los solicitaren y las circunstancias hicieren necesario proporcionárselos, serán deudores al Estado del valor de dichos pasajes.
    El Consejo de Defensa Fiscal será informado de las situaciones de este género que se produzcan, para que inicie la acción judicial que proceda.