Art. 28. En caso de enfermedad grave de un funcionario diplomático, el Ministro podrá otorgarle pasajes en las mismas condiciones contempladas en el artículo 25.
En casos de renuncia, caducarán los derechos si, dentro del plazo de 4 meses, a contar desde la fecha de la aceptación de ella, los interesados no regresan al país.