Art. 35. Los primeros Secretaorios de Embajada y de Legación deberán remitir, dos veces al año, por conducto de sus Jefes, una memoria o informe sobre cualquier materia de carácter político, administrativo, económico, industrial o comercial, que pueda ser de interés para el país, como también las gestiones realizadas por la Misión de que forman parte, en épocas anteriores, y que pueden servir para ilustrar la Historia Diplomática de la República.
    El tema deberá ser dado o aprobado por el Jefe de Misión.