Artículo 1°- A partir del 1° de Enero de 1979, se procederá al reemplazo total de las cédulas de identidad actualmente vigentes, por otras nuevas.
Estarán sujetos a esta obligación los chilenos y los extranjeros que residan en el territorio de la República, mayores de 18 años de edad, salvo los extranjeros que tengan la calidad de residentes oficiales, los turistas y los tripulantes.
Igual obligación recae sobre los menores de dicha edad cuando por disposición legal han obtenido o deban obtener cédulas de identidad.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director del Registro Civil e Identificación para disponer, antes de la fecha señalada, el uso de los nuevos formatos de cédulas de identidad en las primeras filiaciones y renovaciones de documentos.