Artículo 2°- Decláranse caducadas, a partir del 1° de Enero de 1983, las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros que no se conformen en su formato, contenido y diseño con las puestas en vigencia en cumplimiento del presente decreto.

NOTA:  2
    El artículo 2° del DFL 1370, de Justicia, de 29 de enero de 1983, estableció lo siguiente:
    Revalídase hasta el 31 de Diciembre de 1985, la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que caduquen al 31 de Diciembre de 1982.
    Prorrógase, también hasta el 31 de Diciembre de 1985, el plazo de vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que caduquen antes de ese día.