Artículo 4°- Para la realización de las labores de estudio indicadas en la letra a) del artículo 3°, la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación constituirá una comisión técnica, integrada por funcionarios de su dependencia con la debida idoneidad y experiencia.
    Esta comisión contará con el asesoramiento de profesionales especializados en organización, administración y diseño de sistemas, quedando facultado el Director para solicitar a otros organismos de la Administración Pública esa asesoría o, en su defecto, para contratar servicios profesionales.