Artículo 5°- El Director General del Registro Civil e Identificación deberá informar semestralmente al Ministerio de Justicia y a la Comisión Reorganizadora de dicho Servicio, durante cada uno de los años 1977 a 1982, inclusive, sobre el estado de las labores de análisis y estudios preparatorios y del proceso de reemplazo total de las cédulas de identidad según corresponda, debidamente detalladas las acciones programadas y el avance de las puestas en ejecución, conjuntamente y en relación con la inversión de los recursos presupuestarios previstos.