Núm. 1,730.- Santiago, 8 de Agosto de 1927.- Vista la facultad que me confiere el artículo 11 de la ley número 4,113, para organizar la recaudación de las contribuciones, y las que me otorga la ley número 4,156, y
    Considerando:
    1.o Que para alcanzar el mejor rendimiento de las leyes tributarias de la República, es preciso dar una organización adecuada a la oficina que tiene a su cargo la aplicación de dichas leyes, tal que contemple las medidas necesarias para asegurar la elección de su personal, la determinación de las funciones y atribuciones del mismo, y su distribución en el territorio del país, de acuerdo con las actividades económicas de cada región;
    2.o Que, dentro de este mismo criterio, la Misión de Consejeros Financieros que presidía Mr. Edwin W. Kemmerer, en un Menorándum presentado al Supremo Gobierno, decía lo siguiente:
    "El desarrollo que se ha dado a la Dirección General de Impuestos Internos en los años precedentes ha sido más o menos incidental y no bien coordinado. Se han promulgado nuevas leyes y se ha requerido de la Dirección que las aplique, pero no siempre se ha tomado en cuenta la necesidad de ajustar a esas nuevas funciones la dotación del personal, las facultades de éste y los elementos propios de una supervigilancia eficaz. Es esencial tomar en cuenta estos tópicos y adoptar medidas para constituir las funciones de la Oficina en forma bien coordinada y que se concilie con la obra de que ha de ser responsable".
    Y más adelante agregaba:
    "La Administración de los Impuestos no debe verse jamás estorbada por personas incompetentes. La justa avaluación de la propiedad, sea para aplicar el impuesto territorial, sea para aplicar el de herencias, la exacta determinación de las rentas, el examen de las declaraciones relativas a éstas y la inspección de los documentos de los contribuyentes, en la administración de los diversos impuestos, son problemas que reclaman aptitudes bien especializadas. Si los trabajos de este género no se ejecutan en forma cumplida, el Fisco pierde mucho con los resultados espúreos de su sistema tributario, y los contribuyentes mismos padecen con la desigual e injustas distribución de las cargas." "Es necesario ofrecer una graduación de sueldos que atraiga y retenga en los servicios públicos a personas bien preparadas para atenderlos".
    "Es indispensable una calificación de alto coeficiente para el desempeño de muchas de las funciones especiales y técnicas que competen a la Dirección General de Impuestos Internos".
    "La Comisión recomienda que el Supremo Gobierno constituya la Dirección de Impuestos Internos como un órgano administrativo modelo, no simplemente a título de muestra de lo que el país puede en general dar de sí, sino también porque es de esencial importancia colocar la administración de las leyes tributarias en un plano que esté absolutamente fuera del alcalce de las influencias políticas y personales, influencias que con tanta facilidad anulan la eficacia y el espíritu de equidad de tal orgamismo".
    "La Dirección de Impuestos Internos está lógicamente llamada a gozar de esa autoridad, y la Comisión no ha vacilado en proponer que se la invista de poderes administrativos suficientes para asegurar la aplicación y cobro efectivo del impuesto. Cabe reiterar aquí nuevamente que ningún servicio administrativo puede tener la esperanza de funcionar en forma adecuada, si no se mantiene libre de las influencias políticas u otras, que amenazan con socavar su autoridad y destruir sus beneficios".
    "El Gobierno de Chile no debiera considerar excesivo ningún sacrificio que le permita alcanzar una administración hábil, honrada, justa y vigorosa de sus leyes contributivas".
    3.o Que en el siguiente proyecto de Reglamento Orgánico de la Dirección General de Impuestos Internos, se contemplan los objetivos insinuados al Supremo Gobierno por la referida Comisión de Consejeros Financieros, hasta donde es posible, dadas las condiciones actuales del Erario.
    4.o Que el gasto anual que significa la nueva organización dada al servicio de Impuestos Internos, por el proyecto de Reglamento Orgánico está encuadrado dentro de las sumas que consulta para dicho servicio la Ley de Presupuestos vigente en el año en curso.
    He acordado y decreto:
    Apruébase el siguiente REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
    TITULO I {ARTS. 1-4}
    Organización y subdivisión administrativa de la
Dirección General de Impuestos Internos
    Artículo 1.o La Dirección General de Impuestos Internos se encargará de la aplicación, fiscalización y control del rendimiento de las siguientes leyes tributarias e inspectivas, y de las que en lo sucesivo le encomienda la ley:
    1. Ley de Impuestos a la Renta.
    2. Ley de Impuesto a los Bienes Raíces.
    3. Ley de Impuestos a los Alcoholes, Vinos, Licores y Cervezas.
    4. Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
    5. Ley de Impuesto a las entradas a los Espectáculos Públicos e Hipódromos.
    6. Ley de Impuesto a los Específicos y Artículos de Tocador.
    7. Ley de Impuesto a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos.
    8. Ley de Impuesto a las Barajas, Fonógrafos, Pianos y Pianos Eléctricos.
    9. Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones.
    10. Ley sobre Sociedades Anónimas y en comandita por acciones.
    11. Ley de Seguros.
    12. Ley sobre Operaciones Bursátiles.
    13. Ley sobre Transferencias de Animales.
    Art. 2.o La Dirección General de Impuestos Internos se compondrá de una Dirección General, con asiento en Santiago, ocho Zonas de Impuestos, subdivididas en Inspecciones, con los asientos y límites indicados en el artículo 4.o, y la Inspección de Magallanes, con asiento en Punta Arenas.

    Art. 4.o Las Zonas de Impuestos estarán a cargo de un Administrador de Zona y las Inspecciones de Iquique y Magallanes, a cargo de un Inspector Jefe. Tendrán la planta del personal indicado en el Título II, con las funciones y atribuciones señaladas en el Título III; dependerán directamente de la Dirección General y tendrán los siguientes asientos, límites y subdivisiones:
    I Zona de Impuestos, con asiento en Antofagasta. Comprenderá las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Constará de las siguientes Inspecciones:
    1. Inspección de Tacna, con siento en Tacna. Abarcará el departamento de Tacna.
    2. Inspección de Arica, con asiento en Arica. Abarcará el departamento de Arica.
    3. Inspección de Pisagua. con asiento en Pisagua, Abarcará el departamento de Pisagua.
    4. Inspección de Tarapacá, con asiento en Iquique. Abarcará el departamento de Tarapacá.
    5. Inspección de Tocopilla, con asiento en Tocopilla. Abarcará el departamento de Tocopilla.
    6. Inspección de Antofagasta, con asiento en Antofagasta. Abarcará el departamento de Antofagasta.
    7. Inspección del Loa, con asientio en Calama. Abarcará el departamento del Loa.
    8. Inspección de Taltal, con asiento en Taltal. Abarcará el departamento de Taltal.
    9. Inspección de Chañaral, con asiento en Chañaral. Abarcará el departamento de Chañaral.
    10. Inspección de Copiapó, con asiento en Copiapó. Abarcará el departamento de Copiapó.
    11. Inspección de Freirina, con asiento en Freirina. Abarcará el departamento de Freirina.
    12. Inspección de Vallenar, con asiento en Vallenar. Abarcará el departamento de Vallenar.
    II Zona de Impuestos, con asiento en Valparaíso. Comprenderá las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso. Constará de las siguientes Inspecciones:
    1. Inspección de La Serena, con asiento en La Serena. Abarcará el departamento de La Serena.
    2. Inspección de Coquimbo, con asiento en Coquimbo. Abarcará el departamento de Coquimbo.
    3. Inspección de Elqui, con asiento en Vicuña. Abarcará el departamento de Elqui.
    4. Inspección de Ovalle, con asiento en Ovalle. Abarcará los departamentos de Ovalle y Combarbalá.
    5. Inspección de Illapel, con asiento en Illapel. Abarcará el departamento de Illapel y las comunas de Tambo, Tunga y Los Vilos del departamento de Petorca.
    6. Inspección de La Ligua, con asiento en La Ligua. Abarcará el departamento de La Ligua y la comunas de Petorca, Quilimarí y Chincolco del departamento de Petorca.
    7. Inspección de Putaendo, con asiento en Putaendo. Abarcará el departamento de Putaendo.
    8. Inspección de San Felipe, con asiento en San Felipe. Abarcará el departamento de San Felipe y la comuna de Panquehue del departamento de Los Andes.
    9. Inspección de Los Andes, con asiento en Los Andes. Abarcará el departamento de Los Andes, a excepción de la comuna de Panquehue.
    10. Inspección de Quillota, con asieto en Quillota. Abarcará el departamento de Quillota.
    11. Inspección de Limache, con asiento en Limache. Abarcará el departamento de Limache.
    12. Inspección de Viña del Mar, con asiento en Viña del Mar. Abarcará la Comuna de Viña del Mar del departamento de Valparaíso.
    13. Inspección de Valparaíso, con asiento en Valparaíso. Abarcará los departamentos de Valparaíso y Casablanca, a excepción de la comuna de Viña del Mar, del departamento de Valparaíso.
    III Zona de Impuestos, con asiento en Santiago. Comprenderá las provincias de Santiago y O'Higgins. Constará de las siguientes Inspecciones:
    1. Inspección de Santiago, con asiento en Santiago. Abarcará el departamento de Santiago y la comuna de Curacaví del departamento de Melipilla.
    2. Inspección de San Bernardo, con asiento en San Bernardo. Abarcará las comunas de San Bernardo, La Granja y La Cisterna del departamento de La Victoria.
    3. Inspección de Talagante, con asiento en Talagante. Abarcará las comunas de Talagante, Isla de Maipo, Santa Cruz de La Victoria, Calera de Tango y Peñaflor, del departamento de La Victoria.
    4. Inspección de Puente Alto, con asiento en Puente Alto. Abarcará las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y La Florida, del departamento de La Victoria, y la comuna de Pirque del departamento de Maipo.
    5. Inspección de Melipilla, con asiento en Melipilla. Abarcará el departamento de Melipilla, a excepción de la comuna de Curacaví.
    6. Inspección de San Antonio, con asiento en San Antonio. Abarcará el departamento de San Antonio.
    7. Inspección de Maipo, con asiento en Buin. Abarcará el departamento de Maipo, a excepción de la comuna de Pirque.
    8. Inspección de Rancagua, con asiento en Rancagua. Abarcará el departamento de Rancagua.
    9. Inspección de Cachapoal, con asiento en Peumo. Abarcará el departamento de Cachapoal.
    IV Zona de Impuestos, con asiento en Talca. Comprenderá las provincias de Colchagua, Curicó y Talca y el departamento de Constitución de la provincia de Maule. Constará de las siguientes Inspecciones:
    1. Inspección de Caupolicán, con asiento en Rengo. Abarcará el departamento de Caupolicán.
    2. Inspección de San Vicente, con asiento en San Vicente. Abarcará el departamento de San Vicente.
    3. Inspección de San Fernando, con asiento en San Fernando. Abarcará el departamento de San Fernando.
    4. Inspección de Curicó, con asiento en Curicó. Abarcará el departamento de Curicó.
    5. Inspección de Santa Cruz, con asiento en Santa Cruz. Abarcará el departamento de Santa Cruz.
    6. Inspección de Vichuquén, con asiento en Vichuquén. Abarcará el departamento de Vichuquén.
    7. Inspección de Lontué, con asiento en Molina. Abarcará el departamento de Lontué.
    8. Inspección de Talca, con asiento en Talca. Abarcará el departamento de Talca.
    9. Inspección de Curepto, con asiento en Curepto. Abarcará el departamento de Curepto.
    10. Inspección de Constitución, con asiento en Constitución. Abarcará el departamento de Constitución.
    V Zona de Impuestos, con asiento en Chillán. Comprenderá las provincias de Maule, Linares y Ñuble, a excepción del departamento de Constitución de la provincia de Maule. Constará de las siguientes Inspecciones:
    1. Inspección de Cauquenes, con asiento en Cauquenes. Abarcará los departamentos de Cauquenes y Chanco.
    2. Inspección de Quirihue, con asiento en Quirihue. Abarcará las comunas de Quirihue, Ninhue, Pocillas y Cobquecura del departamento de Itata.
    3. Inspección de Portezuelo. Abarcará la comuna de Portezuelo del departamento de Itata.
    4. Inspección de Linares, con asiento en Linares. Abarcará el departamento de Linares.
    5. Inspección de San Javier, con asiento en San Javier. Abarcará la comuna de San Javier del departamento de Loncomilla.
    6. Inspección de Villa Alegre, con asiento en Villa Alere. Abarcará las comunas de Villa Alegre y Huerta del Maule del departamento de Loncomilla.
    7. Inspección de Parral, con asiento en Parral. Abarcará el departamento de Parral.
    8. Inspección de San Carlos, con asiento en San Carlos. Abarcará el departamento de San Carlos.
    9. Inspección de Chillán, con asiento en Chillán. Abarcará el departamento de Chillán.
    10. Inspección de Bulnes, con asiento en Bulnes. Abarcará el departamento de Bulnes.
    11. Inspección de Yungay, con asiento en Yungay. Abarcará el departamento de Yungay.
    VI. Zona de Impuestos, con asiento en Concepción. Comprenderá las provincias de Concepción y Arauco. Constará de las siguientes Inspecciones:
    1. Inspección de Coelemu, con asiento en Coelemu. Abarcará las comunas de Coelemu, Rafael y Ránquil, del departamento de Coelemu.
    2. Inspección de Tomé, con asiento en Tomé. Abarcará la comuna de Tomé del departamento de Coelemu.
    3. Inspección de Talcahuano, con asiento el Talcahuano. Abarcará el departamento de Talcahuano.
    4. Inspección de Concepción, con asiento en Concepción. Abarcará el departamento de Concepción, a excepción de la comuna de Penco.
    5. Inspección de Penco, con asiento en Penco. Abarcará la comuna de Penco del departamento de Concepción.
    6. Inspección de Puchacay, con asiento en La Florida. Abarcará el departamento de Puchacay.
    7. Inspección de Yumbel, con asiento en Yumbel. Abarcará las comunas de Yumbel, Las Perlas y Tucapel del departamento de Rere.
    8. Inspección de Talcamávida, con asiento en Talcamávida. Abarcará las comunas de Talcamávida y San Luis Gonzaga del departamento de Rere, y la comuna de Santa Juana del departamento de Lautaro.
    9. Inspección de Coronel, con asiento en Coronel. Abarcará las comunas de Coronel y Lota del departamento de Lautaro.
    10. Inspección de Arauco, con asiento en Arauco. Abarcará el departamento de Arauco y la comuna de Curanilahue del departamento de Lebu.
    11. Inspección de Lebu, con asiento en Lebu. Abarcará las comunas de Lebu y Los Alamos del departamento de Lebu.
    12. Inspección de Cañete, con asiento en Cañete. Abarcará el departamento de Cañete.
    VII Zona de Impuestos, con asiento en Temuco. Comprenderá las provincias de Biobío, Malleco y Cautín. Constará de las siguientes Inspecciones:
    1. Inspección de La Laja, con asiento en Los Angeles. Abarcará el departamento de La Laja.
    2. Inspección de Nacimiento, con asiento en Nacimiento. Abarcará el departamento de Nacimiento.
    3. Inspección de Mulchén, con asiento en Mulchén. Abarcará el departamento de Mulchén.
    4. Inspección de Angol, con asiento en Angol. Abarcará el departamento de Angol.
    5. Inspección de Collipulli, con asiento en Collipulli. Abarcará el departamento de Collipulli.
    6. Inspección de Traiguén, con asiento en Traiguén. Abarcará el departamento de Traiguén.
    7. Inspección de Mariluán, con asiento en Curacautín. Abarcará el departamento de Mariluán.
    8. Inspección de Llaima, con asiento en Lautaro. Abarcará el departamento de Llaima.
    9. Inspección de Nueva Imperial, con asiento en Nueva Imperial. Abarcará el departamento de Nueva Imperial.
    10. Inspección de Temuco, con asiento en Temuco. Abarcará el departamento de Temuco.
    VIII Zona de Impuestos, con asiento en Valdivia. Comprenderá las provincias de Valdivia, Llanquihue y Chiloé. Constará de las siguientes Inspecciones:
    1. Inspección de Villarrica, con asiento en Pitrufquen. Abarcará el departamento de Villarrica.
    2. Inspección de Valdivia, con asiento en Valdivia. Abarcará el departamento de Valdivia.
    3. Inspección de La Unión, con asiento en La Unión. Abarcará los departamentos de La Unión y Río Bueno.
    4. Inspección de Osorno, con asiento en Osorno. Abarcará el departamento de Osorno.
    5. Inspección de Llanquihue, con asiento en Puerto Montt. Abarcará el departamento de Llanquihue.
    6. Inspección de Carelmapu, con asiento en Calbuco. Abarcará el departamento de Carelmapu.
    7. Inspección de Chiloé, con asiento en Castro. Abarcará la provincia de Chiloé.
    Inspección de Magallanes. La Inspección de Magallanes, con asiento en Punta Arenas, comprenderá todo el territorio de Magallanes.

    TITULO II {ARTS. 5-6}
    Planta del personal de la Dirección General de Impuestos Internos
    CAPITULO 1.o- Dirección General {ART. 5}
    Art. 5.o El personal de planta de la Dirección General de Impuestos Internos será el siguiente:
                Párrafo 1.o
Dirección General, Secretaría General y Oficina del Personal
  1  Director General, que tendrá la categoría
      de Jefe de Oficina, y el grado 1.o de los
      establecidos en este Reglamento Orgánico.
  1  Oficial Secretario, de grado 10.
  1  Secretario-Abogado, de grado 3.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial 3.o, de grado 14.
  1  Inspector Jefe de la Oficina del Personal,
    de grado 5.
  1  Oficial Estadístico, de grado 9.
  1  Oficial 2.o, de grado 13.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
  1  Oficial de Partes, de grado 7.
  1  Oficial Secretario, de grado 10.
  1  Oficial 3.o, de grado 14.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
____
  18
                Párrafo 2.o
Asesoría Técnica

  1  Asesor Técnico, de grado 2.
  1  Oficial 3.o, de grado 14.
____
  2
                Párrafo 3.o
Visitadores

  1  Visitador General, de grado 2.
  1  Inspector Visitador, de grado 5.
____
  2
                Párrafo 4.o
Contaduría

  1  Contador General, de grado 4.
  2  Contadores Auxiliares, de grado 11.
  1  Oficial 2.o, de grado 13.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
  1  Oficial 4.o, (guardaalmacén), de grado 15.
____
  6
                Párrafo 5.o
Inspección General de Impuesto a la Renta

  1  Inspector General, de grado 2.
  2  Contadores Visitadores, de grado 5.
  3  Contadores Jefes, de grado 6.
  1  Contador 1.o, de grado 7.
  1  Contador 2.o, de grado 8.
  1  Oficial Estadístico, de grado 9.
  1  Oficial Secretario, de grado 10.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial 2.o, de grado 13.
  1  Oficial 3.o, de grado 14.
____
  13
                Párrafo 6.o
Inspección General de Impuestos a los Alcoholes

  1  Inspector General, de grado 2.
  2  Inspectores Jefes, de grado 6.
  1  Ingeniero 3.o, de grado 8.
  1  Contador 3.o, de grado 9.
  1  Contador 4.o, de grado 10.
  1  Contador auxiliar, de grado 11.
  1  Agrimensor, de grado 10.
  1  Dibujante Jefe, de grado 11.
  1  Dibujante 1.o, de grado 12.
  1  Inspector 2.o (Destilador), de grado 8.
  1  Oficial Secretario, de grado 10.
  1  Oficial 2.o, de grado 13.
  2  Oficiales 3.os, de grado 14.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
  1  Químico Visitador, de grado 5.
____
  17
                Párrafo 7.o
Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones
Bursátiles

  1  Inspector General, de grado 2.
  1  Contador Jefe, de grado 6.
  1  Contador 1.o, de grado 7.
  1  Inspector de Bolsas, de grado 7.
  1  Contador 4.o, de grado 10.
  1  Oficial Secretario, de grado 10.
  1  Oficial Archivero, de grado 11.
  1  Oficial 2.o, de grado 13.
  1  Oficial 3.o, de grado 14.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
____
  10
                Párrafo 8.o
Inspección General de Impuestos a los Bienes
  Raíces

  1  Ingeniero Inspector General, de grado 2.
  1  Ingeniero Jefe Visitador, de grado 4.
  1  Ingeniero de Sección, de grado 5.
  1  Oficial Secretario, de grado 10.
  1  Oficial Archiveros, de grado 11.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial 2.o, de grado 13.
  2  Oficiales 3.os, de grado 14.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
____
  11
                Párrafo 9.o
Inspección General de Impuestos en Especies
Valoradas

  1  Inspector General, de grado 2.
  2  Inspectores Jefes, de grado 6.
  1  Inspector 3.o, de grado 9.
  1  Oficial Secretario, de grado 10.
  1  Oficial Archivero, de grado 11.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial 2.o, de grado 13.
  1  Oficial 3.o, de grado 14.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
  1  Inspector Controlador de Ferias, de grado 7.
____
  12
                Párrafo 10.
Asesoría Jurídica

  1  Asesor Jurídico, de grado 2.
  1  Abogado de Sección, de grado 5.o
  1  Abogado 3.o, de grado 8.
  2  Oficiales 3.os, de grado 14.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
____
  6
                Párrafo 11
Porteros

  1  Mayordomo, de grado 15.
  3  Porteros, de grado 17.
  2  Mensajeros, de grado 18.
____
  6

    TITULO II {ARTS. 5-6}
    Planta del personal de la Dirección General de Impuestos Internos
    CAPITULO 2.o- Zonas de Impuestos {ART. 6}
    Art. 6.o
  Párrafo 1.o
  Planta del Personal de la I Zona de Impuestos

  1  Administrador, de grado 5.
  2  Inspectores Jefes, de grado 6.
  1  Ingeniero 2.o, de grado 7.
  1  Contador Jefe, de grado 6
  2  Contadores 1.os, de grado 7.
  3  Contadores 2.o, de grado 8
  2  Contadores 3.os, de grado 9.
  4  Inspectores 1.os, de grado 7.
  4  Inspectores 2.os, de grado 8.
  4  Inspectores 3.os, de grado 9.
  6  Inspectores 4.os, de grado 10.
  3  Inspectores auxiliares, de grado 11.
  1  Químico Jefe, de grado 7.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
  2  Porteros, de grado 17.
____
  39
Párrafo 2.o
Planta del Personal de la II Zona de Impuestos

  1  Administrador, de grado 4.
  1  Inspector Jefe, de grado 6.
  1  Ingeniero 1.o, de grado 6.
  1  Contador Jefe, de grado 6.
  2  Contadores 1.os, de grado 7.
  1  Inspector de Bolsas, de grado 7.
  4  Contadores 2.os, de grado 8.
  5  Contadores 3.os, de grado 9.
  7  Inspectores 1.os, de grado 7.
  8  Inspectores 2.os, de grado 8.
  8  Inspectores 3.os, de grado 9.
  13  Inspectores 4.os, de grado 10.
  7  Inspectores auxiliares, de grado 11.
  1  Inspector de Ferias de 2.a clase, de grado 11.
  2  Químicos 1.os, de grado 8.
  1  Químico 2.o, de grado 9.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial 2.o, de grado 13.
  1  Oficial 3.o, de grado 14.
  1  Oficial 4.o, de grado 15.
  2  Oficiales Auxiliares, de grado 16.
  3  Porteros, de grado 17.
____
  72
Párrafo 3.o
Planta del Personal de la III Zona de Impuestos

  1  Administrador, de grado 4.
  1  Inspector Jefe, de grado 6.
  1  Ingeniero 1.o, de grado 6.
  1  Contador Jefe, de grado 6.
  4  Contadores 1.os, de grado 7.
  7  Contadores 2.os, de grado 8.
  6  Contadores 3.os, de grado 9.
  10  Inspectores 1.os, de grado 7.
  15  Inspectores 2.os, de grado 8.
  16  Inspectores 3.os, de grado 9.
  17  Inspectores 4.os, de grado 10.
  6  Inspectores auxiliares, de grado 11.
  1  Inspector de Ferias, de 1.a clase, de grado
      10.
  1  Inspector de Ferias, de 2.a clase, de grado
      11.
  1  Químico Jefe, de grado 7.
  1  Químico 2.o, de grado 9.
  1  Químico 3.o, de grado 10.
  1  Químico 4.o, de grado 11.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  2  Oficiales 2.os, de grado 13.
  1  Oficial 3o., de grado 14.
  2  Oficiales 4.os, de grado 15.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
  3  Porteros, de grado 17.
____
101
Párrafo 4.o
Planta del Personal de la IV Zona de Impuestos

  1  Administrador, de grado 5.
  1  Inspector Jefe, de grado 6.
  1  Ingeniero 2.o, de grado 7.
  1  Contador 1.o, de grado 7.
  1  Contador 2.o, de grado 8.
  1  Contador 3.o, de grado 9.
  4  Inspectores 1.os, de grado 7.
  4  Inspectores 2.os, de grado 8,
  4  Inspectores 3.o, de grado 9.
  6  Inspectores 4.os, de grado 10.
  7  Inspectores auxiliares, de grado 11.
  1  Químico 1.o, de grado 8.
  1  Químico 3.o, de grado 10.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
  2  Porteros, de grado 17.
____
  37
Párrafo 5.o
Planta del Personal de la V Zona de Impuestos

  1  Administrador, de grado 5.
  1  Inspector Jefe, de grado 6.
  1  Ingeniero 3.o, de grado 8.
  1  Contador 1.o, de grado 7.
  1  Contador 2.o, de grado 8.
  1  Contador 3.o, de grado 9.
  4  Inspectores 1.os, de grado 7.
  2  Inspectores 2.os, de grado 8.
  3  Inspectores 3.os, de grado 9.
  4  Inspectores 4.os, de grado 10.
  8  Inspectores auxiliares, de grado 11.
  1  Inspector de Ferias de 1.a clase, de grado
      10.
  1  Químico 1.o, de grado 8.
  1  Químico 4.o, de grado 11.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
  2  Porteros, de grado 17.
____
  34
Párrafo 6.o
Planta del Personal de la VI Zona de Impuestos

  1  Administrador, de grado 5.
  1  Inspector Jefe, de grado 6.
  1  Ingeniero 2.o, de grado 7.
  1  Contador 1.o, de grado 7.
  1  Contador 2.o, de grado 8.
  1  Contador 3.o, de grado 9.
  5  Inspectores 1.os, de grado 7.
  4  Inspectores 2.o, de grado 8.
  2  Inspectores 3.os, de grado 9.
  6  Inspectores 4.os, de grado 10.
  6  Inspectores auxiliares, de grado 11.
  1  Químico Jefe, de grado 7.
  1  Químico 3.o, de grado 10.
  1  Químico 4.o, de grado 11.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
  2  Porteros, de grado 17.
____
  36
Párrafo 7.o
Planta del Personal de la VII Zona de Impuestos

  1  Administrador, de grado 5.
  1  Inspector Jefe, de grado 6.
  1  Ingeniero 3.o, de grado 8.
  1  Contador 1.o, de grado 7.
  1  Contador 2.o, de grado 8.
  1  Contador 3.o, de grado 9.
  4  Inspectores 1.os, de grado 7.
  3  Inspectores 2.os, de grado 8.
  3  Inspectores 3.os, de grado 9.
  4  Inspectores 4.os, de grado 10.
  4  Inspectores auxiliares, de grado 11.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
  1  Portero, de grado 17.
____
  27
Párrafo 8.o
Planta del Personal de la VIII Zona de Impuestos

  1  Administrador, de grado 5.
  1  Inspector Jefe, de grado 6.
  1  Ingeniero 3.o, de grado 8.
  1  Contador 1.o, de grado 7.
  1  Contador 2.o, de grado 8.
  1  Contador 3.o, de grado 9.
  2  Inspectores 1.os, de grado 7.
  3  Inspectores 2.os, de grado 8.
  3  Inspectores 3.os, de grado 9.
  4  Inspectores 4.os, de grado 10.
  4  Inspectores auxiliares, de grado 11.
  1  Inspector de Ferias, de 1.a clase, de grado
      10.
  1  Químico 1.o, de grado 8.
  1  Oficial 1.o, de grado 12.
  1  Oficial auxiliar, de grado 16.
  2  Porteros, de grado 17.
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  28
Párrafo 9.o
Planta del Personal de la Inspección de Magallanes

  1  Inspector Jefe, de grado 6.
  1  Inspector 2.o, de grado 8.
  1  Inspector 3.o, de grado 9.
  1  Contador 1.o, de grado 7.
  1  Contador 3.o, de grado 9.
  1  Químico 1.o, de grado 8.
____
  6

    TITULO III {ARTS. 7-27}
    FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DE IMPUESTOS INTERNOS
    CAPITULO 1.o- Del Personal de la Dirección General {ARTS. 7-21}
    Párrafo 1.o {ART. 7}
    Del Director General
    Art. 7.o El Director General será el Jefe Superior del Servicio de Impuestos Internos. Será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina. Además de la responsabilidad general del servicio, le corresponde especialmente:
    a) La supervigilancia del servicio en toda la República y la representación legal del Fisco, en la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias e inspectivas encomendadas a la Dirección General de Impuestos Internos.
    b) Proponer al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de dichas leyes y estudiar las reformas legales, reglamentarias y administrativas que la práctica del servicio indique como necesarias para facilitar su cumplimiento y mejorar su rendimiento.
    c) Dar, en el más breve plazo posible, la interpretación verdadera y lógica de las leyes tributarias e inspectivas a cargo de la oficina en las solicitudes que al efecto presenten los particulares. Solicitará con este fin e informe del Asesor Jurídico o bien pedirá, por intermedio del Ministerio de Hacienda, el del Consejo de Defensa Fiscal.
    d) Dictar las circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime convenientes dirigir al personal del servicio para facilitar la correcta aplicación de los impuestos y la observancia de las leyes inspectivas.
    e) Hacer recopilar y publicar, con la aprobación del Gobierno, el texto oficial de las mismas leyes y sus reglamentos, debiendo ordenar su reparto entre el personal del servicio, autoridades judiciales y administrativas de la República.
    f) Fomentar el conocimiento de las leyes tributarias e inspectivas entre los contribuyentes.
    g) Proponer al Gobierno el nombramiento y remoción del personal.
    h) Ubicar al personal y ordenar su traslado de un punto a otro de la República. Esta función podrá delegarla en los Administradores de Zona, para los efectos de repartir el personal dentro de la respectiva Zona.
    i) Calificar las fianzas que, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo 1.o del Título IV, debe rendir el personal para entrar al servicio de Impuestos, y exigir su renovación en caso de fallecimiento o insolvencia del fiador.
    j) Conceder los siguientes permisos y licencias al personal de su dependencia:
    1. Un mes de vacaciones, siempre que no se perjudique el servicio y siempre que entre dos permisos de esta naturaleza hayan transcurrido o lo menos once meses.
    2. Hasta tres meses de licencia por motivos de salud: el primer mes se pagará el sueldo íntegro del empleado; el segundo mes se pagará el 75% y el tercer mes el 50%.
    3. Hasta un mes de licencia para atender asuntos particulares, sin derecho a sueldo.
    k) Aplicar a los empleados y solicitar del Ministerio, según el caso, las sanciones establecidas en el Párrafo 3.o del Capítulo 3.o del Título IV.
    l) Presentar anualmente, antes del 1.o de Junio el Presupuesto de Sueldos y Gastos del servicio de Impuestos y cálculo del rendimiento posible de los impuestos.
    m) Ordenar los pagos de cuentas del servicio, con los fondos que se pongan a su disposición por el Supremo Gobierno.
    o) Adquirir directamente materiales y elementos necesarios para el servicio, siempre que la suma que representen esas inversiones no exceda de 5,000 pesos, y en propuestas públicas cuando su valor sea mayor que esa cantidad.
    p) Rendir anualmente la cuenta de los gastos del servicio en la forma que señale la ley.
    q) Prorrogar el plazo para la recepción de las declaraciones que deben hacer los contribuyentes afectos al impuesto a la renta, debiendo dejar constancia escrita y fundada de las razones que, a su juicio, aconsejen la adopción de esa medida.
    r) Aplicar administrativamente las sanciones que le autoricen las leyes tributarias e inspectivas.
    s) Resolver los reclamos que puedan presentar los contribuyentes y ordenar las devoluciones de impuestos que correspondan, debiendo ajustarse en esta función a los procedimientos señalados en las leyes respectivas.
    t) Expedir, previas las consultas que estime necesarias, los informes que le pida el Suprempo Gobierno.
    u) Presentar al Ministerio de Hacienda una Memoria anual sobre la marcha del servicio de Impuestos, indicando la labor realizada en cada una de las reparticiones de su dependencia e incluyendo todos los datos que sean necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la eficiencia del servicio, del rendimiento de los impuestos y de las reformas que la experiencia aconseje.
    v) Designar al funcionario del servicio que debe reemplazarlo en caso de ausencia temporal o accidental.
    w) Convocar, sin perjuicio del servicio y a lo menos una vez al mes, a los Inspectores Generales y demás funcionarios superiores, con el objeto de estudiar las medidas adecuadas al mejoramiento del servicio y resolver las dificultades que se presenten en la inteligencia y aplicación de las leyes tributarias e inspectivas, y una vez al año a los Administradores de Zona.
    x) Calificar anualmente, oyendo a los jefes respectivos, a todo el personal de su dependencia.
    Párrafo 2.o {ARTS. 8-9}
    De los Inspectores Generales
    Art. 8.o Los Inspectores Generales serán los jefes inmediatos responsables ante el Director General de la buena marcha del servicio, y tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias e inspectivas correspondientes.

    Art. 9.o Además de las funciones y atribuciones especiales que les corresponden como jefes de las distintas Inspecciones Generales, señaladas en los párrafos 9.o al 13, inclusives, de este Capítulo, tendrán las siguientes:
    a) Supervigilar y responder del trabajo dentro de las Secciones en que se divide la Inspección General respectiva.
    b) Distribuir el trabajo de la Inspección entre el personal de sus Secciones, en la forma que lo estimen conveniente.
    c) Redactar las circulares e instrucciones que estimen necesarias para mejorar y uniformar la aplicación de las leyes tributarias e inspectivas que les correspondan.
    d) Estudiar las modificaciones que convenga introducir en dichas leyes tributarias e inspectivas y en sus reglamentos.
    e) Confeccionar los formularios para el cobro de los impuestos de manera que se simplifique su pago y se facilite el control de su rendimiento.
    f) Redactar los estudios e informes que el Director General le solicite.
    g) Organizar y mantener al día un servicio de estadística y control del rendimiento de los impuestos cuya aplicación les corresponda.
    h) Fijar las sanciones que corresponda aplicar a los contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas y someter al Director General dichas medidas para su aprobación y ejecución.
    i) Ordenar las visitas de inspección que sean necesarias para verificar denuncios.
    j) Atender las consultas del público en las cuestiones relacionadas con su inspección.
    k) Firmar las comunicaciones de tramitación interna dirigidas a los Administradores de Zonas o personal del servicio o para el público, cuando éstas no importen una resolución.
    l) Autorizar al personal de su dependencia para faltar a la oficina por un día y hasta por tres, dando aviso al Director General en este último caso.
    m) Calificar la labor del personal de su dependencia.
    n) Designar al funcionario que deba reemplazarlo en caso de ausencia temporal o accidental.
    o) Suministrar anualmente todos los datos y elementos necesarios para confeccionar la Memoria anual del servicio en la parte correspondiente a la Inspección a su cargo.

    Párrafo 3.o {ART. 10}
    Del Asesor Jurídico
    Art. 10. El Asesor Jurídico, abogado, con la categoría de Inspector General y las mismas funciones y atribuciones que a éstos corresponden, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento del impuesto a las Herencias y Donaciones, y los informes relativos a la interpretación de las leyes tributarias e inspectivas encomendadas a la Dirección General. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones especiales:
    a) Expedir los informes que sobre materias legales o administrativas le solicite el Director General.
    b) Informar al Director General acerca del estado de los juicios que se tramiten por o en contra de la Dirección General, con motivo de la aplicación de las leyes tributarias e inspectivas.
    c) Revisar y estudiar las particiones de bienes y expedir los informes que soliciten los jueces letrados, relativos a posesiones efectivas, aprobaciones de Laudos y Ordenatas, escrituras públicas de partición y liquidación definitiva o provisionales de herencias.
    d) Extender los certificados para el pago de las contribuciones correspondientes a las herencias y donaciones y verificar si el pago se efectúa dentro de los plazos legales.
    e) Llevar el registro de causantes de herencias, con los datos que envíen a la Dirección General los Secretarios de Juzgados, Notarios, Conservadores y Tesoreros Fiscales.
    f) Llevar un registro de los Bancos que arrienden cajas de seguridad, con una nómina alfabética de los arrendatarios.
    g) Llevar el registro de donaciones.

    Párrafo 4.o {ART. 11}
    Del Asesor Técnico
    Art. 11. El Asesor Técnico, con la categoría de Inspector General, con las mismas funciones y atribuciones generales que a éstos corresponden, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, tendrá a su cargo el estudio de las leyes tributarias e inspectivas y sus normas de aplicación en orden a procurar la simplificación del pago de los impuestos, facilitar su control y alcanzar su mayor rendimiento. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones especiales:
    a) Organizar y mantener al día un servicio general de estadística de los impuestos, que permita prever sus rendimientos, establecer éstos y las causas de las variaciones de dichos rendimientos.
    b) Estudiar las reformas técnicas y administrativas que convenga introducir en las leyes tributarias e inspectivas, en sus reglamentos y en sus normas de aplicación, tendientes a facilitar el pago de los impuestos y ejercer el control de su rendimiento.
    c) Coloborar al estudio de los métodos de organización interna del servicio, tendientes a conocer la eficiencia del personal.
    d) Colaborar con los Inspectores Generales en la dictación de las normas de aplicación de los impuestos y en la organización de los servicios de control de éstos.
    e) Expedir los informes sobre cuestiones financieras y económicas relacionadas con el servicio de impuestos que le solicite el Director General.
    f) Mantener un archivo de legislaciones tributarias extranjeras y sus métodos de aplicación, con el objeto de informar a la Dirección General acerca de las posibilidades de implantación de nuevos impuestos o de modificación de los existentes.

    Párrafo 5.o {ART. 12}
    Del Visitador General y del Inspector Visitador
    Art. 12. El Visitador General de la Dirección de Impuestos Internos tendrá las funciones y atribuciones que se indican a continuación. En el desempeño de éstas, tendrá el carácter de delegado del Director General.
    a) Visitar o residenciar al personal cuando lo determine la Dirección General.
    b) Intervenir en la entrega de Zonas de Impuestos y suplencias de Administraciones de Zonas y en la entrega de Inspecciones, cuando lo estime necesario la Dirección General.
    c) Visitar, a lo menos una vez al año, todas las Zonas de Impuestos.
    d) Informar por escrito al Director General sobre el resultado de sus visitas y de las comisiones que desempeñe.
    e) Colaborar en el estudio de la organización interna de la oficina tendiente a mejorar la eficiencia del personal.
    f) Delegar en el Inspector Visitador sus funciones y ordenar a éste las visitas de inspección que estime necesarias.
    g) Llevar un archivo de los informes, actas y demás documentos relacionados con el desempeño de sus comisiones o de las que desempeñe por intermedio del Inspector Visitador.
    h) Estudiar las modificaciones de la división administrativa del país en Zonas de Impuestos, que la experiencia le indique como necesarias para facilitar la tarea de los Inspectores.

    Párrafo 6.o {ART. 13}
    Del Secretario-Abogado
    Art. 13. El Secretario Abogado de la Dirección tendrá a su cargo la tramitación de todo el despacho de la Oficina; la supervigilancia de la Oficina General de Partes y del Archivo General, y colaborará con el Director General en la redacción de los informes que éste deba expedir y en las comunicaciones, instrucciones y órdenes de servicio que éste dirija al personal de su dependencia, a los Ministerios y otras reparticiones públicas. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones especiales:
    a) Recibir de las Inspecciones Generales y de los funcionarios de la Dirección General de las resoluciones, informes y comunicaciones que deba conocer y firmar el Director General, imponerse de ellas y presentarlas a la firma de este Jefe.
    b) Redactar las instrucciones y órdenes de servicio relativas al personal, que el Director General dirija a éste.
    c) Autorizar con su firma las copias de antecedentes del Archivo General que solicite el público y que el Director General haya autorizado dar.
    d) Recopilar las circulares, reglamentos y demás disposiciones relativas al cumplimiento de las leyes tributarias e Inspectivas encomendadas a la Dirección General.
    e) Redactar la memoria anual de la Oficina, con los datos y elementos que le proporcionen los Inspectores Generales y demás funcionarios de la Dirección General.
    f) Atender a la formación y mantenimiento de la Biblioteca de la Dirección de Impuestos Internos.
    g) Recibir y estudiar las propuestas que la Dirección General solicite para adquirir útiles y materiales necesarios para el servicio.
    h) Autorizar las notificaciones de los fallos que emita la Dirección General en los reclamos que se produzcan con motivo de la aplicación de la ley del impuesto a la renta.
    i) Redactar las sentencias administrativas que expida la Dirección en los denuncios por infracciones a las distintas leyes tributarias e inspectivas.
    Párrafo 7.o {ART. 14}
    Del Inspector Jefe de la Oficina del Personal
    Art. 14. El Inspector Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Llevar un libro de hojas de servicio del personal.
    b) Llevar un escalafón por antigüedad dentro de cada categoría, tomando como base el primer nombramiento en la Oficina, y otro escalafón por mérito dentro de cada categoría, con las calificaciones anuales que hará el Director General.
    c) Redactar las propuestas de nombramiento del personal, tramitar las renuncias, suspensiones, amonestaciones y separaciones, y transcribir al personal sus nombramientos, promociones, ubicaciones y traslados.
    d) Mantener al día un cuadro con las ubicaciones del personal.
    e) Informar a la Contaduría acerca de los pagos de viáticos, gastos de movilización y asignaciones de traslado del personal.
    f) Autorizar con su firma los certificados que pida el personal relativos a su hoja de servicios.
    g) Comunicar al personal su calificación anual y tramitar los reclamos que se presenten.
    h) Proporcionar a los empleados los carnets de funcionarios de impuestos, prensas de marchamar, timbres, etc., y llevar los registros correspondientes.
    i) Llevar un libro de licencias y feriados concedidos al personal.
    j) Llevar un libro de fianzas del personal y un archivo de las escrituras correspondientes e informar al Director General en los casos de muerte o insolvencia de los fiadores.
    k) Supervigilar al personal de porteros y responder del buen servicio y disciplina de éstos.

    Párrafo 8.o {ART. 15}
    Del Oficial de Partes
    Art. 15. El Oficial de Partes de la Dirección General de Impuestos Internos estará a cargo de la tramitación de todos los asuntos que se presenten a dicha oficina o que salgan de ella. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Recibir, anotar y remitir a los inspectores Generales y demás funcionarios, todo el despacho diario que éntre a la Dirección General.
    b) Llevar los libros en los que se anote el estado de tramitación de todos los expedientes y atender a las consultas del público referentes a dicho estado.
    c) Formar y mantener al día el Archivo General de la Dirección, de acuerdo con las instrucciones que reciba al efecto del Secretario-abogado.
    d) Extender las copias que se soliciten de antecedentes que existan en el Archivo General y que el Director General haya acordado dar.

    Párrafo 9.o {ART. 16}
    De la Inspección General de Impuesto a la Renta
    Art. 16. La Inspección General del Impuesto a la Renta tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento del impuesto a la renta. Además de las atribuciones y funciones generales que le correspondan al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales:
    a) Formar el Rol General de Contribuyentes del impuesto a la renta y mantenerlo al día.
    b) Uniformar las normas de aplicación del impuesto a la renta e instruir al personal de Contadores de Zonas acerca de dichas nornas.
    c) Informar las solicitudes de reclamos y devoluciones de impuestos antes de someter la resolución del caso al Director General.
    d) Revisar las operaciones efectuadas en las Zonas de Impuestos relacionadas con el cobro de la contribución a la renta, pudiendo modificar las liquidaciones practicadas en dichas Zonas. Los Contadores Visitadores que se encargarán de hacer estas rectificaciones de acuerdo con las instrucciones que reciban del Inspector General, tendrán en sus visitas el carácter de delegados de aquel jefe. Deberán informarle por escrito a acerca del resultado de su trabajo y proponerle las modificaciones que convendría introducir en las normas de aplicación del impuesto a la renta para mejorar su rendimiento, simplificar su pago y facilitar su control.
    e) Ordenar y llevar al día un libro copiador de las sentencias que expida la Dirección General de Impuestos Internos, como tribunal de primera instancia, en los juicios relacionados con el cobro del impuesto a la renta.
    f) Llevar un archivo de los informes que, con respecto a la aplicación e interpretación del impuesto a la renta, hayan emitido el Asesor Jurídico, el Asesor Técnico y el Consejo de Defensa Fiscal.

    Párrafo 10. {ART. 17}
    De la Inspección General de Impuestos a los
Alcoholes
    Art. 17. La Inspección General de Impuestos a los Alcoholes tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento de los impuestos a los Alcoholes, Vinos, Licores y Cervezas. Además de las atribuciones y funciones generales que le corresponden al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección, tendrá las siguientes especiales:
    a) Revisar los proyectos y planos de instalación de los destilatorios y practicar en los que se establezca la aposición de sellos, el aforo de los estanques receptores de alcoholes y la verificación de los contadores mecánicos.
    b) Supervigilar el funcionamiento de todos los destilatorios del país, e instruir al personal sobre la fiscalización de los mismos.
    c) Formar y mantener al día el rol de aparatos de destilación.
    d) Determinar cada año los coeficientes de producción de vinos y chichas que deben asignarse a las distintas regiones vinícolas del país.
    e) Formar y mantener al día el rol general de viñedos, debiendo efectuar para este objeto, los trabajos topográficos necesarios.
    f) Llevar el control de la exportación de alcoholes, licores, vinos y cervezas y practicar las liquidaciones de primas correspondientes.
    g) Uniformar los procedimientos de análisis empleados en los laboratorios de la Dirección e instruir al personal de todos ellos sobre esta materia. El Químico Jefe Visitador, a quien corresponderá esta labor, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Inspector General, tendrá en sus visitas el carácter de delegado de aquel jefe. Deberá informarle por escrito sobre el resultado de este trabajo y proponerle las medidas que mejoren este servicio.
    h) Llevar los siguientes libros:
    1. De fabricación e impuesto de alcoholes, tanto agrícolas como industriales.
    2. De expendio e inversión de alcoholes desnaturalizados con substancias especiales.
    3. De expendio e inversión de alcoholes sin desnaturalizar, destinados a usos médicos o científicos.
    4. De fabricación e impuesto de licores.
    5. De fabricación e impuesto de vinos y chichas.
    6. De impuesto a los vinos embotellados.
    7. De fabricación e impuesto de cervezas.
    i) Informar las solicitudes de anulación o modificación de los cobros de impuestos sobre alcoholes, licores, vinos y cervezas.
    j) Mantener el archivo de la Inspección General y los registros de destiladores industriales y agrícolas, de fabricantes de licores, de fabricantes de cervezas y de comerciantes por mayor e importadores de alcoholes, de licores, de vinos y de cervezas.

    Párrafo 11. {ART. 18}
    De la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles
    Art. 18. La Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles tendrá a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes sobre sociedades anónimas y en comandita por acciones, sobre operaciones bursátiles y sobre compañías de seguros comerciales. Además, de las atribuciones y funciones generales que le corresponden al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales:
    a) Practicar visitas de inspección a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, e informar a la Dirección General acerca del funcionamiento de dichas sociedades.
    b) Asistir a las juntas extraordinarias de accionistas y, cuando lo estime conveniente, a las juntas ordinarias.
    c) Certificar el pago del derecho de registro.
    d) Informar a la Dirección General sobre la organización de las sociedades anónimas y sobre las modificaciones de estatutos de las mismas.
    e) Vigilar el cumplimiento, por parte de las sociedades anónimas, de sus estatutos y disposiciones legales, y fiscalizar el pago de los impuestos y patentes que les afecten.
    f) Confeccionar y mantener al día el rol de las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
    g) Prestar su acuerdo para que, con el del Directorio de la Bolsa respectiva, se califiquen y admitan los valores mobiliarios sobre los cuales pueda operarse.
    h) Prestar su acuerdo para suspender la cotización temporal o definitiva de títulos o acciones determinadas, cuando, por los dos tercios del Directorio de la Bolsa, así se hubiere acordado.
    i) Prestar su acuerdo para que, con el del Directorio de la Bolsa respectiva, se califique la garantía hipotecaria o en valores de primera clase que deberá otorgar el Corredor para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
    j) Servir de ministros de fe en las relaciones entre los Corredores y sus comitentes para certificar la falta de entrega de las garantías que aquellos exijan a éstos en operaciones a plazo.

    Párrafo 12 {ART. 19}
    De la Inspección General de Impuestos a los Bienes Raíces
    Art. 19. La Inspección General de Impuestos a los Bienes Raíces tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del impuesto a los bienes raíces. Además de las atribuciones y funciones generales que le corresponden al Ingeniero Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales:
    a) Efectuar la tasación de las propiedades raíces de la República.
    b) Formar y mantener al día, mediante una revisión permanente y metódica, el rol general de las propiedades raíces de la República, por comunas, incluyendo las exentas de impuestos.
    c) Formar el registro gráfico de propiedades.
    d) Formar el registro descriptivo y estimativo de los bienes raíces.
    e) Formar el registro de precios unitarios de los terrenos urbanos, clasificados por calles, y el registro de los precios unitarios de los terrenos rurales, clasificados de acuerdo con su clase y naturaleza de los cultivos.
    f) Confeccionar las nomenclaturas de los diferentes tipos de edificación, con sus precios unitarios respectivos.
    g) Informar las solicitudes de modificación de avalúo, de exención de impuestos, de arrendamientos de terrenos fiscales a particulares o de éstos al Fisco y demás relacionadas con el valor de los bienes raíces y con las leyes de impuesto que gravan a éstos.
    h) Uniformar los procedimientos de avalúos de las propiedades raíces y de formación de los registros descriptivos y estimativo de bienes raíces y gráfico de propiedades e instruir al personal de Ingenieros de Zonas, acerca de dichas normas. El Ingeniero Jefe Visitador, a quien corresponderá esta labor, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Inspector General, tendrá el carácter de delegado de aquel jefe. Deberá informarle por escrito sobre el resultado de su trabajo y proponerle las medidas que mejoren el servicio y aseguren la equitativa tasación de los bienes raíces.
    Párrafo 13 {ART. 20}
    De la Inspección General de Impuestos en Especies Valoradas
    Art. 20. La Inspección General de Impuestos en Especies Valoradas, tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento de las leyes tributarias de "Timbres, Papel Sellado y Estampillas", "Impuestos a los Específicos y Artículos de Tocador", "Impuestos a las entradas a los Espectáculos Públicos e Hipódromos", "Impuesto a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos", "Impuesto a las Barajas, Fonógrafos y Pianos Eléctricos", "Impuestos a las Transferencias de Animales". Además de las funciones y atribuciones generales que le corresponden al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales:
    a) Llevar los libros de registros de timbres de libros y facturas, de obras nacionales, de autorizaciones para usar sellos especiales en la inutilización de estampillas y de autorizaciones para usar facturas especiales o estampillas en vez de timbres fijos.
    b) Llevar los registros de importadores, representantes, fabricantes, agentes de fabricación y comerciantes en específicos.
    c) Llevar el control de las autorizaciones para retirar estas mercaderías de las Aduanas y de las guías de libre tránsito.
    d) Formar la estadística de importaciones de específicos.
    e) Llevar los registros de fabricantes de tabacos y barajas, de importadores de estos mismos artículos y de fabricantes de tabacos en hojas.
    f) Llevar los archivos de inscripciones de comerciantes en tabacos y barajas y de inscripciones de pianos eléctricos y fonógrafos.
    g) Revisar los balances de fábricas de tabacos, fábricas de barajas e importadores de tabacos y barajas.
    h) Llevar los registros de ferias y de comerciantes en ganado.
    i) Llevar un libro de expedientes de denuncios.
    Párrafo 14 {ART. 21}
    De la Contaduría
    Art. 21. La Contaduría de la Dirección General de Impuestos Internos quedará encargada de llevar al día la contabilidad del servicio, de la administración de los fondos puestos a disposición de la oficina, de la preparación del presupuesto general de gastos del servicio y de la preparación de la rendición de las cuentas en la forma prescrita por la ley. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Organizar el servicio de contabilidad de la Dirección General y el de las Zonas de Impuestos, de manera que sea expedito el examen en cualquier momento, de las cuentas y estado de los fondos entregados al servicio.
    b) Examinar todos los documentos relacionados con el servicio de Contaduría antes de ordenar el pago de a los acreedores de la Dirección.
    c) Revisar la contabilidad de las Zonas de Impuestos.
    d) Pagar los sueldos, viáticos y demás gastos del servicio.
    e) Llevar al día un inventario valorizado de muebles y elementos del servicio.
    f) Llevar un libro de existencia de útiles de escritorio y demás elementos necesarios para el servicio y responder de dichas existencias.
    g) Llevar el archivo de los comprobantes por útiles y demás elementos entregados a la Dirección General y a las Zonas de Impuestos.
    h) Preparar, con los datos que le suministren los Inspectores Generales y los Administradores de Zonas, el presupuesto general de gastos del servicio de Impuestos Internos.
    i) Preparar la rendición anual de la cuenta de los gastos, en la forma prescrita por la ley.
    j) Proporcionar anualmente todos los datos y elementos necesarios para confeccionar la memoria del servicio en lo que se relaciona con la Contaduría.
    k) Calificar la labor del personal de su dependencia.

    CAPITULO 2.o {ARTS. 22-27}
    DEL PERSONAL DE LAS ZONAS DE IMPUESTOS
    Párrafo 1.o {ART. 22}
    De los Administradores de Zona
    Art. 22. Los Administradores de Zonas de Impuestos, tendrán a su cargo la aplicación y supervigilancia inmediata del cumplimiento de las leyes tributarias e inspectivas, encomendadas a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, y responderán de la buena marcha del servicio en sus Zonas, especialmente de la correcta percepción de los impuestos y de la disciplina y eficiencia del personal a su órdenes. Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Aplicar las leyes tributarias e inspectivas conforme a las disposiciones, reglamentos e instrucciones que reciban de la Dirección General;
    b) Vigilar que esas mismas disposiciones se apliquen en cada una de las Inspecciones comprendidas en su respectiva zona.
    c) Cuidar que la documentación en general referente al desarrollo del servicio y su tramitación se haga dentro de los plazos convenientes y ciñéndose a las órdenes especiales que rijan al efecto.
    d) Vigilar que el personal se desempeñe dentro de las obligaciones que se le señalen y distribuirán el trabajo en la forma que estime más conveniente, pudiendo conferirle las comisiones que el servicio requiera.
    e) Resolver las consultas que le haga el personal a sus órdenes respecto a cuestiones del servicio, ciñéndose en todo momento a las instrucciones y circulares generales impartidas por la Dirección General.
    f) Dar cuenta a la Dirección General de los defectos o dificultades que notaren en las leyes, reglamentos y circulares de instrucción, y proponer, al mismo tiempo, las medidas o modificaciones que crean convenientes para mejorar el servicio.
    g) Informar todas las solicitudes presentadas por los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes tributarias e inspectivas.
    h) Visitar, a lo menos un vez al año, las Inspecciones comprendidas en sus Zonas y anotar en el libro de actas respectivo, las instrucciones que crean necesario impartir, estampando las faltas o deficiencias que notaren, y dar cuenta, en este último caso, a la Dirección General.
    i) Visitar periódicamente el Laboratorio que haya dentro de la Zona, imponerse de la marcha del servicio y dar cuenta a la Dirección General de las deficiencias observadas.
    j) Atender diariamente al público con el objeto de aclarar y resolver las dificultades que se le presente para dar cumplimiento a las leyes tributarias e inspectivas.
    k) Enviar, antes del 1.o de Marzo, a la Dirección General la memoria anual de la Zona.
    l) Rendir cuenta anualmente a la Dirección General de las sumas puestas a su disposición.
    m) Formar el presupuesto anual de todos los gastos de la Zona y enviarlo a la Dirección General antes del 1.o de Abril de cada año.
    n) Calificar los viáticos, gastos de movilización, asignaciones, etc., devengado por el personal a sus órdenes.
    o) Ubicar y trasladar al personal a sus órdenes, de una inspección a otra cuando lo estime conveniente para el servicio.
    En estos casos deberá dar aviso fundado de dicha resolución a la Dirección General.
    p) Conceder permiso al personal a sus órdenes hasta por un día para ausentarse de sus labores y por razones fundadas hasta por tres días, debiendo dar aviso en este caso a la Dirección General.
    q) Amonestar al personal de su dependencia y proponer a la Dirección General su suspensión hasta por el término de quince días, dando las razones que justifican esa medida.
    r) Calificar semestralmente la labor de su personal y enviar a la Dirección General dicha calificación.
    Art. 23. Los Inspectores Jefes de las zonas secundarán la labor del Administrador; se encargarán de la inmediata vigilancia, de la disciplina y eficiencia del personal de las Inspecciones en que se divida la Zona y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Reemplazar al Administrador en caso de ausencia temporal o accidental de éste.
    b) Visitar constantemente, y a lo menos una vez por trimestre, cada una de las Inspecciones de la Zona respectiva, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Administrador.
    c) Dictar al personal de las Inspecciones, las órdenes e instrucciones que le haya encomendado el Administrador.
    d) Levantar actas del resultado de las visitas, especificando el estado del servicio y las instrucciones dejadas para mejorarlo. Dicha acta se estampará en el libro correspondiente de la Inspección respectiva, y un ejemplar de ella se enviará a la Administración de la Zona y otro a la Dirección General.
    e) Dar aviso al Administrador, en el formulario respectivo, de haberse ausentado de su residencia con el objeto de practicar una visita de inspección.
    Párrafo 3.o {ART. 24}
    De los Inspectores de Impuestos
    Art. 24. El personal de Inspectores de Impuestos tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de las leyes tributarias e inspectivas encomendadas a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los límites de sus respectivas Inspecciones. Dependerán directamente del Administrador de la Zona correspondiente y responderán ante él de la buena marcha del servicio. Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Aplicar las leyes tributarias e inspectivas conforme a sus disposiciones y a los reglamentos e instrucciones impartidas por la Dirección General.
    b) Mantener en orden toda la documentación del servicio y cuidar que la tramitación de las solicitudes e informes se efectúe con la debida oportunidad.
    c) Resolver e inspeccionar constantemente el comercio, las fábricas, ferias, espectáculos públicos y demás entidades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir el cumplimiento de las leyes tributarias e inspectivas y sus reglamentos, aclarar las dudas que puedan presentarse a los contribuyentes para el debido cumplimiento de dichas leyes y procurar que estén al día en el pago de los impuestos que les afecten.
    d) Dar cuenta diariamente del trabajo ejecutado a la Administración de la Zona respectiva, en los formularios correspondientes, en forma detallada y minuciosa. Este formulario deberá depositarse en la estafeta más próxima al término del día de trabajo.

    Párrafo 4.o {ART. 25}
    De los Contadores de las Zonas de Impuestos
    Art. 25. Los Contadores de Zonas tendrán a su cargo, dentro de la Zona en que estén ubicados, principalmente la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, y en general, de las demás leyes tributarias e inspectivas en cuanto tengan relación con su especialidad. Dependerán directamente del Administrador y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Recibir y comprobar las declaraciones de rentas de los contribuyentes.
    b) Verificar la exactitud de las declaraciones, mediante la revisión de la contabilidad y demás documentos comprobatorios, en los casos que así se requiera.
    c) Dar cuenta al Administrador de la zona, de los contribuyentes que no hubieren presentado su declaración en los plazos legales y de los que la hubieren presentado deficiente o falseada.
    d) Practicar las liquidaciones y determinar el impuesto a la Renta.
    e) Enviar los avisos por escrito a los contribuyentes sobre el monto del impuesto a la Renta adeudado, en la forma y plazos legales.
    f) Formar los roles de contribuyentes del impuesto a la renta, por categorías.
    g) Formar las listas de deudores morosos inmediatamente de vencidos los plazos normales de pago.
    h) Llevar un archivo ordenado de las declaraciones, a cada una de las cuales deberá acompañarse la liquidación correspondiente del impuesto.
    i) Evacuar los informes ordenados por el Administrador.

    Párrafo 5.o {ART. 26}
    De los Ingenieros de las Zonas de Impuestos
    Art. 26. Los ingenieros de las zonas tendrán a su cargo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Impuestos a los bienes raíces, dentro de las zonas en que estén ubicados. Dependerán directamente del Administrador y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Efectuar la tasación de los bienes raíces comprendidos en el territorio de la zona y formar registros en los que se anoten todos los antecedentes relativos a cada propiedad que hayan servido para establecer su tasación.
    b) Formar los nuevos roles de avalúo del territorio de la zona.
    c) Revisar, en forma permanente y metódica, los roles de avalúo de las zonas y proponer al Administrador las modificaciones que deban introducirse en dichos roles, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
    d) Otorgar los certificados de avalúo y atender el despacho y tramitación de las solicitudes de los contribuyentes sobre modificaciones en los roles vigentes.
    e) Tasar las nuevas construcciones, obras y mejoras.
    f) Recibir y comprobar las declaraciones que deben presentar las personas que posean bienes raíces urbanos o rurales.
    g) Expedir los informes que les pida la Direccion General relativos a los bienes raíces de la zona.
    Párrafo 6.o {ART. 27}
    De los Químicos de Laboratorios
    Art. 27. El personal de químicos de los laboratorios tendrá a su cargo el servicio químico que sea necesario en las Zonas de Impuestos en que se encuentren ubicados y el que le encomiende las Aduanas. Dependerá directamente del Administrador de la Zona y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Efectuar los análisis químicos que le encomiende el Administrador de la Zona respectiva.
    b) Evacuar los análisis que requieren las Aduanas y asesorar en las materias propias de su profesión al personal de este servicio.
    c) Evacuar los informes que le solicite el Administrador.

    TITULO IV {ARTS. 28-61}
    DEL ESCALAFON DEL PERSONAL DE IMPUESTOS
    CAPITULO 1.o {ARTS. 28-32}
    Condiciones de ingreso al servicio
    Art. 28. Además de las condiciones generales que las leyes exigen para poder entrar a la Administración Pública, no podrán ocupar puestos en la Dirección General de Impuestos Internos, sino aquellas personas que hayan cumplido satisfactoriamente los siguientes requisitos:
    a) Estar en posesión del título de bachiller en Humanidades, o haberse graduado en la Escuela de Artes y Oficios, o en las Escuelas Normales de Profesores, para optar a un puesto de Inspector de Impuestos, oficial u otro de los que no requieran título profesional determinado y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas necesarios que la Dirección General exija en los concursos que acuerde celebrar periódicamente para el efecto de nombrar a dicho personal. No podrán ingresar al servicio en cargos de Inspectores, personas cuya edad sea inferior a 21 años o superior a 35 años.
    b) Estar en posesión del título de contador, expedido por algún Instituto Comercial del Estado, para optar a un puesto de contador, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que exija la Dirección General en los concursos que acuerde celebrar periódicamente paar el efecto de nombrar ese personal. Los contadores que desempeñen puestos superiores a contadores 3.os, inclusive, además de llenar los requisitos generales mencionados, deberán ser aprobados previamente en los exámenes y pruebas que para el efecto de nombrar a ese personal, exija en los respectivos concursos la Dirección General. No podrán ingresar al servicio en cargos de contadores, personas cuya edad sea inferior a 25 años ni superior a 35 años.
    c) Estar en posesión del título de Ingeniero Civil, expedido por la Universidad de Chile, para optar a un puesto de Ingeniero.
    d) Estar en posesión del título de abogado, para optar a un puesto de dicho escalafón.
    e) Estar en posesión del título de Agrónomo, o de conductor de obras, expedido por el Instituto Agronómico o la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, respectivamente, para optar a un puesto de agrimensor, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que, para el efecto de nombrar a ese personal, exija en los concursos que acuerde celebrar periódicamente la Dirección General.
    f) Estar en posesión el título de agrónomo o de farmacéutico, expedido por el Instituto Agronómico o la Universidad de Chile, respectivamente, para optar a un puesto de químico, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que exija la Dirección General en los concursos que acuerde celebrar periódicamente para el efecto de nombrar a ese personal.
    Los exámenes y pruebas que se exijan al personal de Impuestos versarán sobre las materias que fijen las bases de los concursos que la Dirección General acuerde celebrar, y se rendirán ante la Comisión que designe en cada caso el Director General.

    Art. 29. Todos los empleados que presten sus servicios en la Dirección General de Impuestos Internos deberán rendir fianza nominal, calificada por el Director General, por una suma equivalente a uno o más sueldos anuales, según sea la naturaleza de sus funciones y lo determine el Director General.
    Art. 30. Las fianzas de los empleados se extenderán expresamente a todos sus actos y obligaciones dentro del servicio.

    Art. 31. No podrá ser empleado de la Dirección General de Impuestos Internos ninguna persona que tenga parentesco, dentro del 4.o grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Director General del servicio.
    Igual incompatibilidad existirá entre los Inspectores Generales y los Administradores de Zonas, con respecto al personal de su inmediata dependencia.
    Art. 32. Los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios por cuenta propia, ni por cuenta ajena, de los que caen bajo su fiscalización directa e inmediata, salvo el caso de que sean expresamente autorizados para ello, por el Director General.

    CAPITULO 2.o {ARTS. 33-46}
    De las categorías de los empleados de Impuestos Internos
    Art. 33. El personal de la Dirección General de Impuestos Internos quedará clasificado en alguno de los siguientes escalafones de empleados:
    1. Inspectores de Impuestos.
    2. Contadores.
    3. Ingenieros.
    4. Abogados.
    5. Personal administrativo.
    6. Químicos.
    7. Agrimensores.
    8. Dibujantes.
    9. Porteros.

  Art. 34. Habrá 18 grados de empleados, con los sueldos anuales que se indican:

    1.o_____________________________  $  60,000
    2.o_____________________________      36,000
    3.o_____________________________      30,000
    4.o_____________________________      27,000
    5.o_____________________________      24,000
    6.o_____________________________      21,000
    7.o_____________________________      18,000
    8.o_____________________________      15,600
    9.o_____________________________      13,800
  10.______________________________      12,000
  11.______________________________      10,200
  12.______________________________      9,600
  13.______________________________      8,400
  14.______________________________      7,200
  15.______________________________      6,000
  16.______________________________      4,800
  17.______________________________      4,200
  18.______________________________      2,400

    Art. 35. Tanto el personal de planta como el que se contrate anualmente con cargo a las sumas destinadas a ese efecto en la Ley de Presupuestos, deberá clasificarse en alguno de los grados señalados en el artículo anterior.

    Art. 36. El Director General de Impuestos Internos tendrá la categoría correspondiente al grado 1.o
    Art. 37. El Asesor Jurídico y el Asesor Técnico tendrán la categoría correspondiente al grado 2.o
    Art. 38. El personal de Inspectores tendrá el siguiente escalafón:

Inspector General____________  Grado 2.o
Visitador General____________  Grado 2.o
Inspector
Administrador de la 2.a o 3.a
Zona de Impuestos____________  Grado 4.o
Inspector Administrador de la
1.a, 4.a, 5.a, 6.a, 7.a y 8.a
Zona de Impuestos____________  Grado 5.o
Inspector Visitador__________  Grado 5.o
Inspector Jefe de la Oficina
del Personal_________________  Grado 5.o
Inspectores Jefes____________  Grado 6.o
Inspectores 1.os_____________  Grado 7.o
Inspectores 2.os_____________  Grado 8.o
Inspectores 3.os_____________  Grado 9.o
Inspectores 4.os_____________  Grado 10.
Inspectores Auxiliares_______  Grado 11.

    Art. 39. El personal de contadores de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Contador General_____________  Grado 4.o
Contadores Visitadores_______  Grado 5.o
Contador Jefe________________  Grado 6.o
Contador 1.o_________________  Grado 7.o
Contador 2.o_________________  Grado 8.o
Contador 3.o_________________  Grado 9.o
Contador 4.o_________________  Grado 10.
Contador auxiliar____________  Grado 11.

    Art. 40. El personal de Ingenieros de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Ingeniero Inspector General
  de Bienes Raíces___________  Grado 2.o
Ingeniero Jefe Visitador_____  Grado 4.o
Ingeniero de Sección_________  Grado 5.o
Ingeniero 1.o________________  Grado 6.o
Ingeniero 2.o________________  Grado 7.o
Ingeniero 3.o________________  Grado 8.o

    Art. 41. El personal de abogados de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Secretario-abogado___________  Grado 3.o
Abogado de Sección___________  Grado 5.o
Abogado 1.o__________________  Grado 6.o
Abogado 2.o__________________  Grado 7.o
Abogado 3.o__________________  Grado 8.o

    Art. 42. El personal administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente Escalafón:

Oficial de Partes____________  Grado 7.o
Oficiales Estadísticos_______  Grado 9.o
Oficiales Secretarios de
Inspección General___________  Grado 10.
Archivero____________________  Grado 11.
Oficial 1.o__________________  Grado 12.
Oficial 2.o__________________  Grado 13.
Oficial 3.o__________________  Grado 14.
Oficial 4.o__________________  Grado 15.
Oficial auxiliar_____________  Grado 16.

    Art. 43. El personal de Químicos de los Laboratorios de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Químico Visitador___________  Grado 5.o
Químico Jefe de Laboratorio_  Grado 7.o
Químico 1.o de Laboratorio__  Grado 8.o
Químico 2.o de Laboratorio__  Grado 9.o
Químico 3.o_________________  Grado 10.
Químico 4.o_________________  Grado 11.

    Art. 44. Los agrimensores de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán la categoría correspondiente al grado 10.

    Art. 45. Los dibujantes de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán el siguiente escalafón:

Dibujante Jefe_______________  Grado 11.
Dibujante 1.o________________  Grado 12.
Dibujante 2.o________________  Grado 18.
Dibujante 3.o________________  Grado 14.

    Art. 46. El personal de porteros de la Dirección de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Mayordomo____________________  Grado 15.
Porteros_____________________  Grado 7.o
Mensajeros___________________  Grado 18.

    CAPITULO 3.o {ARTS. 47-61}
    REGIMEN DE ASCENSOS, REMOCIONES Y DISCIPLINA
    Párrafo 1.o {ARTS. 47-49}
    De los ascensos
    Art. 47. Los ascensos del personal se harán, dentro del correspondiente escalafón, atendiendo a la antigüedad calificada por méritos por el Director. Al efecto, cada año de servicios prestado con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, se contará por 1,5-1-0.75-0.50-0, según que la calificación que haya obtenido el empleado en dicho año sea sobresaliente, buena, regular, deficiente o mala. El tiempo servido con anterioridad a la vigencia de este Reglamento Orgánico se computará por su valor efectivo, ya sea que lo haya sido como empleado de planta o a contrata, descontándose en todo caso las licencias.

    Art. 48. El personal que desempeñe puestos de un escalafón sólo podrá optar a puestos de igual grado en otro escalafón, previa la aprobación de los exámenes, pruebas y títulos necesarios para desempeñar estos otros puestos.

    Art. 49. En caso de que no haya interesados dentro de las categorías inmediatamente inferiores a un puesto vacante, éste se proveerá por concurso, en el cual se exigirán todas las condiciones señaladas en los artículos 28 y 29.

    Párrafo 2.o {ARTS. 50-51}
    De las calificaciones
    Art. 50. Las calificaciones se harán semestralmente por los respectivos jefes de servicio y anualmente por el Director General, oyendo en Consejo a dichos jefes. En dichas calificaciones se considerarán la competencia, la dedicación al trabajo, el rendimiento y la disciplina. Las notas sobresalientes y malas deberán ser motivadas y sus fundamentos explicarse detalladamente.
    Art. 51. Las calificaciones se comunicarán al personal en el mes de Enero de cada año y éste tendrá derecho a reclamar de ellas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se le hayan comunicado. Previo informe del jefe inmediato del empleado reclamente, el Director se pronunciará nuevamente.
    Párrafo 3.o {ARTS. 52-55}
    De las penas al personal y de su remoción
    Art. 52. Independientemente de las disposiciones y castigos que establece el Código Penal para los delitos y cuasidelitos cometidos por los empleados públicos, las infracciones en que incurriere el personal de la Dirección General de Impuestos Internos se sancionarán administrativamente en la siguiente forma:
    a) Las infracciones leves, que consistirán en atrasos en las horas de llegada o adelanto en las de salida de la oficina, inasistencia de medio día, sin previo permiso, negligencia en el desempeño de sus funciones, serán penadas con amonestación verbal o multa de uno a cinco días de sueldo.
    b) Las infracciones graves, que consistirán en la reiteración de las leves, inasistencia de uno a ocho días, sin pervio permiso, abandono culpable o premeditado de sus funciones, desobediencia de órden superiores del servicio, inobservancia de la reserva o secreto que las leyes de impuesto e inspectivas exigen, contracción de deudas particulares superiores a las rentas, que den lugar a demandas ejecutivas o quejas ante el Director General, se castigarán con amonestación escrita o multa de seis a quince días de sueldo, debiendo anotarse esta circunstancia en la hoja de servicios del empleado.
    c) Las infracciones gravísimas, que consistirán en la reiteración de las graves, substracción o adulteración de documentos, inasistencia de más de ocho días sin previo permiso, ofensas de hecho o por escrito a los superiores jerárquicos, aceptación de préstamos o donaciones de dinero o especies, de contribuyentes y demás personas directamente fiscalizados por el empleado y, en general, las que se clasifiquen como tales en las órdenes de servicio que imparta el Director General, serán castigadas con la separación del empleado, la cual será solicitada fundadamente por el Director General.
    Art. 53. Las sanciones por infracciones leves las aplicarán los jefes inmediatos, que responden ante el Director de la disciplina y eficiencia del personal.
    Art. 54. El Director General solicitará la separación del empleado que obtenga dos calificaciones anuales malas.

    Art. 55. Las sanciones por infracciones graves y gravísimas las aplicará el Director General a pedido de los jefes inmediatos que responden ante él de la disciplina y eficiencia del personal.

    Párrafo 4.o {ARTS. 56-61}
    Ubicaciones, traslados y viáticos
    Art. 56. Los empleados que hayan sido designados para prestar sus servicios en una zona de Impuestos deberán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les notifique esa medida, presentarse ante el Administrador respectivo, quien les indicará la Inspección o puesto que debe ocupar y del cual deberá hacerse cargo dentro de los tres días siguientes a su designación. El plazo de quince días indicado más arriba, podrá aumentarse hasta un mes en casos calificados por el Director General.

    Art. 57. En la entrega de una Inspección de un funcionario a otro, intervendrá el Inspector-jefe de la zona respectiva, y en los casos qe estime conveniente el Director General, el Visitador General o el Inspector Visitador. Se levantará acta por triplicado de la entrega del servicio y se enviará una copia de dicha acta a la Dirección General, otra, a la Zona y la tercera quedará en la Inspección.

    Art. 58. En la entrega de la Administración de una Zona intervendrá el Visitador General. Se levantará acta por triplicado de la entrega y se enviará una a la Dirección General, otra quedará en la Zona y la tercera en el archivo del Visitador General.

    Art. 59. Cuando un empleado de Impuestos sea trasladado de una Zona a otra, tendrá derecho a que se le abone, para los gastos de cambio de residencia, medio mes de sueldo, si es soltero, y un mes de sueldo si es casado.

    Art. 60. Esta asignación no se hará efectiva cuando la traslación del empleado sea solicitada por él o se deba a alguna medida disciplinaria.

    Art. 61. El personal de Impuestos que se ausente del lugar de su residencia en comisión de servicio, calificada por el jefe respectivo, tendrá derecho a los siguientes viáticos:
    Personal cuyo sueldo sea inferior a 18,000 pesos anuales, $ 20 diarios.
    Personal cuyo sueldo sea mayor de 18,000 pesos y hasta $ 36,000, $ 30 diarios.
    Viáticos del Director General, $ 60 diarios.
    TITULO V {ARTS. 62-65}
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Art. 62. La defensa de los juicios que motiva la aplicación e interpretación de las leyes tributarias estará a cargo del Consejo de Defensa Fiscal y de los funcionarios de su dependencia.

    Art. 63. Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Internos podrán seguir desempeñando los puestos que ocupan y ascender dentro de sus respectivos escalafones aún cuando tengan los títulos profesionales necesarios, siempre que, a juicio del Director General del servicio, dicho personal pueda hacerlo con la debida corrección y eficiencia.
    Art. 64. El personal de Inspectores contratados por decreto del Ministerio de Hacienda N.o 602, de fecha 7 de Abril de este año, que no haya rendido los exámenes y pruebas exigidas para el desempeño de dichos puestos, deberá someterse a ellos en la forma y fecha que el Director General lo determine.

    Art. 65. Se faculta al Director General para que, dentro de los tres años siguientes a la dictación de este Reglamento Orgánico, pueda proponer el nombramiento de empleados que no tengan los títulos profesionales señalados en el artículo 28, siempre que no haya interesados que estén en posesión de aquéllos títulos, y previos las pruebas y exámenes que se exijan en los concursos que se abrirán para el efecto de nombrar ese personal.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decreto del Gobierno.- C. Ibáñez C.- Pablo Ramírez.