Art. 9.o Además de las funciones y atribuciones especiales que les corresponden como jefes de las distintas Inspecciones Generales, señaladas en los párrafos 9.o al 13, inclusives, de este Capítulo, tendrán las siguientes:
    a) Supervigilar y responder del trabajo dentro de las Secciones en que se divide la Inspección General respectiva.
    b) Distribuir el trabajo de la Inspección entre el personal de sus Secciones, en la forma que lo estimen conveniente.
    c) Redactar las circulares e instrucciones que estimen necesarias para mejorar y uniformar la aplicación de las leyes tributarias e inspectivas que les correspondan.
    d) Estudiar las modificaciones que convenga introducir en dichas leyes tributarias e inspectivas y en sus reglamentos.
    e) Confeccionar los formularios para el cobro de los impuestos de manera que se simplifique su pago y se facilite el control de su rendimiento.
    f) Redactar los estudios e informes que el Director General le solicite.
    g) Organizar y mantener al día un servicio de estadística y control del rendimiento de los impuestos cuya aplicación les corresponda.
    h) Fijar las sanciones que corresponda aplicar a los contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas y someter al Director General dichas medidas para su aprobación y ejecución.
    i) Ordenar las visitas de inspección que sean necesarias para verificar denuncios.
    j) Atender las consultas del público en las cuestiones relacionadas con su inspección.
    k) Firmar las comunicaciones de tramitación interna dirigidas a los Administradores de Zonas o personal del servicio o para el público, cuando éstas no importen una resolución.
    l) Autorizar al personal de su dependencia para faltar a la oficina por un día y hasta por tres, dando aviso al Director General en este último caso.
    m) Calificar la labor del personal de su dependencia.
    n) Designar al funcionario que deba reemplazarlo en caso de ausencia temporal o accidental.
    o) Suministrar anualmente todos los datos y elementos necesarios para confeccionar la Memoria anual del servicio en la parte correspondiente a la Inspección a su cargo.