Párrafo 4.o {ART. 11}
Del Asesor Técnico
Art. 11. El Asesor Técnico, con la categoría de Inspector General, con las mismas funciones y atribuciones generales que a éstos corresponden, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, tendrá a su cargo el estudio de las leyes tributarias e inspectivas y sus normas de aplicación en orden a procurar la simplificación del pago de los impuestos, facilitar su control y alcanzar su mayor rendimiento. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones especiales:
a) Organizar y mantener al día un servicio general de estadística de los impuestos, que permita prever sus rendimientos, establecer éstos y las causas de las variaciones de dichos rendimientos.
b) Estudiar las reformas técnicas y administrativas que convenga introducir en las leyes tributarias e inspectivas, en sus reglamentos y en sus normas de aplicación, tendientes a facilitar el pago de los impuestos y ejercer el control de su rendimiento.
c) Coloborar al estudio de los métodos de organización interna del servicio, tendientes a conocer la eficiencia del personal.
d) Colaborar con los Inspectores Generales en la dictación de las normas de aplicación de los impuestos y en la organización de los servicios de control de éstos.
e) Expedir los informes sobre cuestiones financieras y económicas relacionadas con el servicio de impuestos que le solicite el Director General.
f) Mantener un archivo de legislaciones tributarias extranjeras y sus métodos de aplicación, con el objeto de informar a la Dirección General acerca de las posibilidades de implantación de nuevos impuestos o de modificación de los existentes.