Párrafo 5.o {ART. 12}
    Del Visitador General y del Inspector Visitador
    Art. 12. El Visitador General de la Dirección de Impuestos Internos tendrá las funciones y atribuciones que se indican a continuación. En el desempeño de éstas, tendrá el carácter de delegado del Director General.
    a) Visitar o residenciar al personal cuando lo determine la Dirección General.
    b) Intervenir en la entrega de Zonas de Impuestos y suplencias de Administraciones de Zonas y en la entrega de Inspecciones, cuando lo estime necesario la Dirección General.
    c) Visitar, a lo menos una vez al año, todas las Zonas de Impuestos.
    d) Informar por escrito al Director General sobre el resultado de sus visitas y de las comisiones que desempeñe.
    e) Colaborar en el estudio de la organización interna de la oficina tendiente a mejorar la eficiencia del personal.
    f) Delegar en el Inspector Visitador sus funciones y ordenar a éste las visitas de inspección que estime necesarias.
    g) Llevar un archivo de los informes, actas y demás documentos relacionados con el desempeño de sus comisiones o de las que desempeñe por intermedio del Inspector Visitador.
    h) Estudiar las modificaciones de la división administrativa del país en Zonas de Impuestos, que la experiencia le indique como necesarias para facilitar la tarea de los Inspectores.