Párrafo 13 {ART. 20}
De la Inspección General de Impuestos en Especies Valoradas
Art. 20. La Inspección General de Impuestos en Especies Valoradas, tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento de las leyes tributarias de "Timbres, Papel Sellado y Estampillas", "Impuestos a los Específicos y Artículos de Tocador", "Impuestos a las entradas a los Espectáculos Públicos e Hipódromos", "Impuesto a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos", "Impuesto a las Barajas, Fonógrafos y Pianos Eléctricos", "Impuestos a las Transferencias de Animales". Además de las funciones y atribuciones generales que le corresponden al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales:
a) Llevar los libros de registros de timbres de libros y facturas, de obras nacionales, de autorizaciones para usar sellos especiales en la inutilización de estampillas y de autorizaciones para usar facturas especiales o estampillas en vez de timbres fijos.
b) Llevar los registros de importadores, representantes, fabricantes, agentes de fabricación y comerciantes en específicos.
c) Llevar el control de las autorizaciones para retirar estas mercaderías de las Aduanas y de las guías de libre tránsito.
d) Formar la estadística de importaciones de específicos.
e) Llevar los registros de fabricantes de tabacos y barajas, de importadores de estos mismos artículos y de fabricantes de tabacos en hojas.
f) Llevar los archivos de inscripciones de comerciantes en tabacos y barajas y de inscripciones de pianos eléctricos y fonógrafos.
g) Revisar los balances de fábricas de tabacos, fábricas de barajas e importadores de tabacos y barajas.
h) Llevar los registros de ferias y de comerciantes en ganado.
i) Llevar un libro de expedientes de denuncios.