Párrafo 14 {ART. 21}
De la Contaduría
Art. 21. La Contaduría de la Dirección General de Impuestos Internos quedará encargada de llevar al día la contabilidad del servicio, de la administración de los fondos puestos a disposición de la oficina, de la preparación del presupuesto general de gastos del servicio y de la preparación de la rendición de las cuentas en la forma prescrita por la ley. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Organizar el servicio de contabilidad de la Dirección General y el de las Zonas de Impuestos, de manera que sea expedito el examen en cualquier momento, de las cuentas y estado de los fondos entregados al servicio.
b) Examinar todos los documentos relacionados con el servicio de Contaduría antes de ordenar el pago de a los acreedores de la Dirección.
c) Revisar la contabilidad de las Zonas de Impuestos.
d) Pagar los sueldos, viáticos y demás gastos del servicio.
e) Llevar al día un inventario valorizado de muebles y elementos del servicio.
f) Llevar un libro de existencia de útiles de escritorio y demás elementos necesarios para el servicio y responder de dichas existencias.
g) Llevar el archivo de los comprobantes por útiles y demás elementos entregados a la Dirección General y a las Zonas de Impuestos.
h) Preparar, con los datos que le suministren los Inspectores Generales y los Administradores de Zonas, el presupuesto general de gastos del servicio de Impuestos Internos.
i) Preparar la rendición anual de la cuenta de los gastos, en la forma prescrita por la ley.
j) Proporcionar anualmente todos los datos y elementos necesarios para confeccionar la memoria del servicio en lo que se relaciona con la Contaduría.
k) Calificar la labor del personal de su dependencia.