Art. 23. Los Inspectores Jefes de las zonas secundarán la labor del Administrador; se encargarán de la inmediata vigilancia, de la disciplina y eficiencia del personal de las Inspecciones en que se divida la Zona y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Reemplazar al Administrador en caso de ausencia temporal o accidental de éste.
    b) Visitar constantemente, y a lo menos una vez por trimestre, cada una de las Inspecciones de la Zona respectiva, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Administrador.
    c) Dictar al personal de las Inspecciones, las órdenes e instrucciones que le haya encomendado el Administrador.
    d) Levantar actas del resultado de las visitas, especificando el estado del servicio y las instrucciones dejadas para mejorarlo. Dicha acta se estampará en el libro correspondiente de la Inspección respectiva, y un ejemplar de ella se enviará a la Administración de la Zona y otro a la Dirección General.
    e) Dar aviso al Administrador, en el formulario respectivo, de haberse ausentado de su residencia con el objeto de practicar una visita de inspección.