Párrafo 3.o {ART. 24}
    De los Inspectores de Impuestos
    Art. 24. El personal de Inspectores de Impuestos tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de las leyes tributarias e inspectivas encomendadas a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los límites de sus respectivas Inspecciones. Dependerán directamente del Administrador de la Zona correspondiente y responderán ante él de la buena marcha del servicio. Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Aplicar las leyes tributarias e inspectivas conforme a sus disposiciones y a los reglamentos e instrucciones impartidas por la Dirección General.
    b) Mantener en orden toda la documentación del servicio y cuidar que la tramitación de las solicitudes e informes se efectúe con la debida oportunidad.
    c) Resolver e inspeccionar constantemente el comercio, las fábricas, ferias, espectáculos públicos y demás entidades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir el cumplimiento de las leyes tributarias e inspectivas y sus reglamentos, aclarar las dudas que puedan presentarse a los contribuyentes para el debido cumplimiento de dichas leyes y procurar que estén al día en el pago de los impuestos que les afecten.
    d) Dar cuenta diariamente del trabajo ejecutado a la Administración de la Zona respectiva, en los formularios correspondientes, en forma detallada y minuciosa. Este formulario deberá depositarse en la estafeta más próxima al término del día de trabajo.