Párrafo 5.o {ART. 26}
    De los Ingenieros de las Zonas de Impuestos
    Art. 26. Los ingenieros de las zonas tendrán a su cargo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Impuestos a los bienes raíces, dentro de las zonas en que estén ubicados. Dependerán directamente del Administrador y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Efectuar la tasación de los bienes raíces comprendidos en el territorio de la zona y formar registros en los que se anoten todos los antecedentes relativos a cada propiedad que hayan servido para establecer su tasación.
    b) Formar los nuevos roles de avalúo del territorio de la zona.
    c) Revisar, en forma permanente y metódica, los roles de avalúo de las zonas y proponer al Administrador las modificaciones que deban introducirse en dichos roles, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
    d) Otorgar los certificados de avalúo y atender el despacho y tramitación de las solicitudes de los contribuyentes sobre modificaciones en los roles vigentes.
    e) Tasar las nuevas construcciones, obras y mejoras.
    f) Recibir y comprobar las declaraciones que deben presentar las personas que posean bienes raíces urbanos o rurales.
    g) Expedir los informes que les pida la Direccion General relativos a los bienes raíces de la zona.