Art. 31. No podrá ser empleado de la Dirección General de Impuestos Internos ninguna persona que tenga parentesco, dentro del 4.o grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Director General del servicio.
    Igual incompatibilidad existirá entre los Inspectores Generales y los Administradores de Zonas, con respecto al personal de su inmediata dependencia.