CAPITULO 2.o {ARTS. 33-46}
    De las categorías de los empleados de Impuestos Internos
    Art. 33. El personal de la Dirección General de Impuestos Internos quedará clasificado en alguno de los siguientes escalafones de empleados:
    1. Inspectores de Impuestos.
    2. Contadores.
    3. Ingenieros.
    4. Abogados.
    5. Personal administrativo.
    6. Químicos.
    7. Agrimensores.
    8. Dibujantes.
    9. Porteros.