Párrafo 2.o {ARTS. 50-51}
    De las calificaciones
    Art. 50. Las calificaciones se harán semestralmente por los respectivos jefes de servicio y anualmente por el Director General, oyendo en Consejo a dichos jefes. En dichas calificaciones se considerarán la competencia, la dedicación al trabajo, el rendimiento y la disciplina. Las notas sobresalientes y malas deberán ser motivadas y sus fundamentos explicarse detalladamente.