Párrafo 4.o {ARTS. 56-61}
    Ubicaciones, traslados y viáticos
    Art. 56. Los empleados que hayan sido designados para prestar sus servicios en una zona de Impuestos deberán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les notifique esa medida, presentarse ante el Administrador respectivo, quien les indicará la Inspección o puesto que debe ocupar y del cual deberá hacerse cargo dentro de los tres días siguientes a su designación. El plazo de quince días indicado más arriba, podrá aumentarse hasta un mes en casos calificados por el Director General.