Art. 57. En la entrega de una Inspección de un funcionario a otro, intervendrá el Inspector-jefe de la zona respectiva, y en los casos qe estime conveniente el Director General, el Visitador General o el Inspector Visitador. Se levantará acta por triplicado de la entrega del servicio y se enviará una copia de dicha acta a la Dirección General, otra, a la Zona y la tercera quedará en la Inspección.