Art. 61. El personal de Impuestos que se ausente del lugar de su residencia en comisión de servicio, calificada por el jefe respectivo, tendrá derecho a los siguientes viáticos:
    Personal cuyo sueldo sea inferior a 18,000 pesos anuales, $ 20 diarios.
    Personal cuyo sueldo sea mayor de 18,000 pesos y hasta $ 36,000, $ 30 diarios.
    Viáticos del Director General, $ 60 diarios.