Art. 65. Se faculta al Director General para que, dentro de los tres años siguientes a la dictación de este Reglamento Orgánico, pueda proponer el nombramiento de empleados que no tengan los títulos profesionales señalados en el artículo 28, siempre que no haya interesados que estén en posesión de aquéllos títulos, y previos las pruebas y exámenes que se exijan en los concursos que se abrirán para el efecto de nombrar ese personal.