Ley 20426
Art. 2 Nº 5, 1)
D.O. 20.03.2010
    Artículo 4°.- Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente, los siguientes:
    a) Someterse al régimen disciplinario de la instituciónLey 20426
Art. 2 Nº 5, 2)
D.O. 20.03.2010
, conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;
    b) Dispensar trato digno a las Ley 20426
Art. 2 Nº 5, 3)
D.O. 20.03.2010
personas que estén a su cargo;
    c) Justificar ante la Superioridad los cargos que se le formulen;
    d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntos que revistan tal naturaleza;
    eLey 20426
Art. 2 Nº 5, 4)
D.O. 20.03.2010
) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y
    f) Usar conforme a reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento.