Artículo 13°- Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos que se establecen, los siguientes:
    1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:
    b) Tener entre 18 y 23 años de edad;LEY 19851
Art. 1 Nº 2 a)
D.O. 30.01.2003
    c) Ser soltero o soltera;
    d) Tener licencia de educación media.
    e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda;
    f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine;
    g) No Ley 21607
Art. 3 N° 1 a) iv, v y vi
D.O. 13.10.2023
haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.
    h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.
    i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

    2. GenLey 21607
Art. 3 N° 1 b) i, ii y iii
D.O. 13.10.2023
darmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:

    a) Ser chileno o chilena;
    b) Tener entre 18 y 25 años de edad;LEY 19851
Art. 1 Nº 2 b)
D.O. 30.01.2003
    c) Ser soltero o soltera;
    d) Tener licencia de educación media.
    e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda;
    f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine;
    g) No Ley 21607
Art. 3 N° 1 b) iv, v y vi
D.O. 13.10.2023
haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.
    h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

    3. El resto del personal para ingresar a la institución, en todo caso, deberá acreditar la especialidad con título profesional o técnico, según corresponda, haber cumplido con la ley de reclutamiento y las demás exigencias establecidas en las leyes.