Ley 20426
Art. 2 Nº 13
D.O. 20.03.2010
    Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Ley 21607
Art. 3 N° 3
D.O. 13.10.2023
Gendarmes-Alumnas que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.

    El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.