Ley 20426
Art. 2 Nº 15
D.O. 20.03.2010
    Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

    I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

    a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

    b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

    c) Exámenes Habilitantes:

    i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

    ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

    d) Cursos de Especialización para Oficiales.

    En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

    En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

    II.- PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES.

    a) Curso de Formación para Gendarmes-Alumnos o Ley 21607
Art. 3 N° 4
D.O. 13.10.2023
Gendarmes-Alumnas, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

    b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

    c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

    d) Cursos de especialización para Suboficiales y Gendarmes.
    En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.
    En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en listas 3 o 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.